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URGENTE!!

  • Consulta : 186771
  • Autor : brinca_borrega_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Febrero de 2013 21:03 desde la IP: 189.149.14.160
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • brinca_borrega_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Hola buenas noches estoy algo (muy) confundida y me gustaria saber si ustedes pueden apoyarme. Laboro en un hospital "X" como enfermera AUXILIAR. Cuando ingrese a mi me ofrecieron 7 mil mensuales y en mis recibos de nomina siempre me han pagado 2800 como sueldo y lo demas como resposabilidad mmm tipo bono pero asi cubrian los 3500 que me habian ofrecido quincenal. Ingrese al hospital el dia 28 de abril del 2010 pero me dieron de alta hasta el 1 de septiembre del mismo año. Tengo un problema ya que hace un año, el 9 de mayo para ser exacta, meti una carta en donde me reusaba a aplicar medicamentos de quimioterapia ya que como auxiliar de enfermeria no me corresponde realizar esa labor. El dia 19 de enero del 2013 nuevamente me ponen con paciente de quimioterapia y x un error humano, el ampula se me cae y se rompe. Cada ampula en el hospital cuesta aproximadamente 36-37 mil pesos y en la calle lo mas barato que lo consigo es en 24 mil pesos. Obviamente con mi sueldo ni en sueño me alcanza para comprarlo. Si me reusaba a realizar esas labores, me levantaban reporte y obvio eso iba al expediente.

    La jefa de RH me ha estado presionando para que pague el ampula o la regrese y la jefa de enfermeras tambien. De hecho me hablaron un dia y 3 jefes me dijeron que era necesario que regresara esa ampula. El Director medico, la jefa de enfermeras y la jefa de RH.

    Mis dudas son las siguientes.....

    1.- Me corresponde a mi pagar esa ampula?? (laboro en un hospital privado)

    2.- Cuanto me corresponde de finiquito?

    3.- Yo meti ya carta a conciliacion y arbitraje y ellos se negaron a recibirla, que hago?

    Espero su respuesta. De ante mano muchas gracias y buen dia.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 302883

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
    I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

    Esto es lo que dice la LFT con respecto a una deuda contraída por el trabajador con el patrón.

    La interpretación literal sería:

    No te pueden exigir pagar más de un mes de salario.

    El máximo descuento que te pueden hacer es el 30% del excedente del salario mínimo.

    Es decir, lo máximo que les vas a tener que pagar son 7,000 pesos, y el máximo descuento que te pueden hacer es aproximadamente 1,500 pesos cada mes hasta que se cubran los 7,000.

    Por otro lado:

    Artículo 517.- Prescriben en un mes:
    I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios;

    Así que si te van descontar de tu salario lo tienen que hacer ya.

    Esto es salvo una mejor interpretación del foro.

    No se porqué la pregunta del finiquito ¿piensas renunciar? y sobre la carta a conciliación no entendo porqué no la recibieron ni qué tipo de carta era.



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