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ESCRITURAS

  • Consulta : 185726
  • Autor : congerencia_NR
  • Publicado : Miércoles 06 de Febrero de 2013 17:48 desde la IP: 187.144.108.29
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • congerencia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    hola buenas tardes, sabes tengo la siguiente duda:

    a mis hermanos y a mi nos dejaron una propiedad a nuestro nombre por partes iguales, pero ya la mayoria de mis hermanos me han cedido su parte de la propiedad para poner las escrituras a mi nombre, pero con excepcion de uno de is hermanos que no me ha cedido nada ya que el hace muchos años se separo del nucleo familiar y no sabemos nada de el desde hace mas de 20 años entonces lo que quiero saber es que se necesita para yo poder abrir juicio para que las escrituras pasen a mi nombre pero obviamente primero hacer algo para localizarlo espero yt me ayuden 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 301477

  • luisconsultas_mex
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    buenas tardes, es correcto la apreciacion del que me antecede, ya que es la unica forma de proceder mediante un juicio ante el Juzgado correspondiente.

     

    para mayor informacion:

    cel. 442 130 23 33

    luisconsultas_mex    a r o b a      h o t m a i l      p u n t o     c o m



  • Autor
    Respuesta No: 301480

  • gad sosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buena tarde, lo que tiene que hacer, es iniciar un juicio de usucapión, que es una de las formas de adquirir la propiedad, claro se deben de cumplir con ciertos requisitos, y para demandar a su hermano y si usted ignora su paradero, lo tienen que notificar por medio de edictos.



  • Autor
    Respuesta No: 301488

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

     

    El primer lugar le dire que debe tramitar la sucesion testamentaria de la persona fallecida, como a su hermano no lo encuentra el Juez debera darle un plazo para que acepte o repudie la herencia, y en caso de que no comparezca SE LE TENDRA POR ACEPTADA.

    Por otra parte, al abrirse la sucesion los herederos adquieren derechos sobre los bienes hereditarios como un patrimonio comun, digamos que se convierten en copropietarios o comuneros.

    Por otra parte, el codigo Civil establece que la prescripcion o usucapion NO CORRE ENTRE LOS COPROPIETARIOS, es decir, usted nunca va a poder prescribir la parte que le toca a su hermano.

     

    Encuentre a su hermano y comprele la parte que le correspode, actualmente, con los medios electronicos ya no es tan complicado localizar a una persona.



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