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DIVORCIO POR DOMICILIO IGNORADO
- Consulta : 185465
- Autor : Lic.lupit@ocom
- Publicado : Lunes 04 de Febrero de 2013 23:03 desde la IP: 187.150.178.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 04 de Febrero de 2013
hola a todos, este es el primer caso de divorcio por domicilio ignorado que estoy llevando ,meti la demanda y se mandaron los oficios al ife y al H. Ayuntamiento del estado para saber si existe alguna direccion de la demandada y ya emitieron su respuesta diciendo que no tienen ningun dato sobre ella, ahora bien en el juzgado me dijeron que tengo que meter un escrito en donde se diga que se siga con el juicio, es decir que admitan el procedimento de prueba o procedimiento de la demanda y tambien que se hagan los edictos en el periodico oficial del estado,y si me urge porque el demandante viaja y el problema es que no se como hacerlo, si alguien de ustedes me pudiera mandar un formato de como se hace le estaria muy agradecida.
espero contar con ayuda de ustedes y de antemano gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 301220
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Febrero de 2013 23:17 2013-02-04 23:17 desde IP: 187.159.199.53
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Autor
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AutorRespuesta No: 301228
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Febrero de 2013 05:08 2013-02-05 05:08 desde IP: 187.165.85.196
Esto que requieres esta en el Codigo Civil o tu Código Familiar si hay en ese tu Estado.
Hay Doctrina Mucha..
Atentamente
Montyel2_22 arroba live com mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 388963
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Mayo de 2016 10:28 2016-05-30 10:28 desde IP: 189.242.127.236
Es una barbaridad y aberración lo que dices, porque no sabes ni para donde vas?, ni en que parte del procedimiento estás parada. Cuando demandas por no saber el domicilio, 1.- El juez ordena girar los oficios respectivos. 2.- Cuando se contesta que s desconce el domicilio actual del demandado, tu tienes que meter un escrito, donde se manifieste: Toda vez que su señoría se ha cerciorado de la necesidad de emplazar al demandado por edictos, tal y como se desprende de los oficios respectivos. El juez ordenará notificar a la parte demandada por edictos, los cuales contendran un estracto de la demanda, juicio, nombre de las partes, y la frecuencia de las publicaciones, en un periódico de mayor circulación y boletín judicial (tienen un costo para su publicación y su costo va en relación al numero de lineas contenidas para impresión). En los edictos dira que serán publicados por tres veces con un intervalo. Además a partir de la publicacón del último edicto, tendrá el demandado un término de 30 días para apersonarse al juzgado que lo requiere a deducir sus derechos. 3.- Donde está la petición para que se aperture el juicio a prueba???. Pues no está¡¡¡¡ porque todavía no es el momento procesal oportuno, si te dicen en el juzgado, lic. Pongase una soga al cuello y cuelguese, seguro lo harías. 4.- Después que concluyan los 30 días de la publicación del último edicto, tendrás que promover para seguir el juicio en rebeldía. 5.- Luego entonces, luego entonces.... Tendrás que promover para que se abra el juicio a prueba. A estudiar se ha dicho, pero creo que tendrás que hacerlo desde el segundo año de la carrera.
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Autor
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AutorRespuesta No: 388970
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Mayo de 2016 11:20 2016-05-30 11:20 desde IP: 187.199.70.161
José Luis Carbajal:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .De seguro que en el juicio de la consulta existe sentencia absolutoria, cuenta habida que la conssulta es de hace más de 03 (tres) años.
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Autor
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AutorRespuesta No: 388988
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Mayo de 2016 09:20 2016-05-31 09:20 desde IP: 189.242.127.236
Es cierto Magister Curiae, reconozco mi errror. Jamás me fijé en la fecha de la consulta. Me atreví a contestar, porque apareció en la segunda fila de las consultas. Pero la respuesta que di puede ayudar a varios pasantes que aún desconocen del procedimiento, porque no sólo regañé al consultante, sino le respondí sus interrogantes. Un saludo Magister Curiae y un abrazo
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