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EMBARGO DE PROPIEDAD
- Consulta : 185066
- Autor : jonathanglez
- Publicado : Jueves 31 de Enero de 2013 13:25 desde la IP: 201.141.116.19
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,245
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 31 de Enero de 2013
Buenas tardes.
Me dirijo a ustedes ya que vivo en casa de mi abuela, la casa tiene como unos 50 años de construida, vivimos 4 familias en ella, y de la cual faltan por pagar unos años de predial y de agua, esta intestada la casa, y hace unos dias llego un aviso por parte del gobierno que en caso de no pagar el adeudo, se podria embargar el predio.
Que se podria hacer en estos casos? A quien recurrir para que no suceda esto, en caso de que esto sea posible.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 300831
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Enero de 2013 13:41 2013-01-31 13:41 desde IP: 189.147.5.155
Hola
Los herederos legitimos del De cujus (el dueño de la casa que fallecio) deben iniciar el Juicio sucesorio intestamentario y en su momento procesal debera de nombrarse al albacea de la sucesion.
El albacea sera el encargado de proteger los bienes del De cujus.
ARTÍCULO 1706. SON OBLIGACIONES DEL ALBACEA GENERAL
VIII. LA DE REPRESENTAR A LA SUCESION EN TODOS LOS JUICIOS QUE HUBIEREN DE PROMOVERSE EN SU NOMBRE O QUE SE PROMOVIERON CONTRA DE ELLA;
Saludos
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Autor





