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PENSION
- Consulta : 184933
- Autor : ge1407_NR
- Publicado : Miércoles 30 de Enero de 2013 17:03 desde la IP: 200.76.90.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 30 de Enero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 300691
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Enero de 2013 21:50 2013-01-30 21:50 desde IP: 189.134.228.206
Primero, el Seguro debe dictaminar el estado de invalidez.
Una vez dictaminada la invalidez hay que ver que te encuentres en período de conservación de derechos.
Y cumplir también con el requisito de semanas cotizadas que son 250 como mínimo, solo si la invalidez se dictamina arriba del 75% entonces solo se requieren 150 semanas.
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