- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
TERRENO EJIDAL
- Consulta : 184811
- Autor : diabobo123_NR
- Publicado : Martes 29 de Enero de 2013 22:39 desde la IP: 187.159.53.62
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,244
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 29 de Enero de 2013
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 300560
-
Fecha de respuesta: Martes 29 de Enero de 2013 23:19 2013-01-29 23:19 desde IP: 187.159.128.107
Es muy sencillo:
El ejidatario debe de contar con algo: UN CERTIFICADO o un TITULO DE PROPIEDAD.
Dependiendo de si es parcela o solar, es que se puede vender o no vender.
Para que una parcela se pueda vender, la ASAMBLEA EJIDAL debió haber acordado que las parcelas pasaban al regimen de DOMINIO PLENO. inscrito este acto en el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, para que sea materia CIVIL, ya no AGRARIA.
Es esto, mas la notificación pública del DERECHO DE TANTO que tienen los familiares, vecinos, etc... y listo.
Todo esto, deberá ser con INTERVENCION DE UN NOTARIO PUBLICO !!! Si no es ante Notario Público, está usted arriesgando su compra.
Saludos.
-
Autor





