- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DESPUéS DEL AMPARO DIRECTO HAY OTRO RECURSO????
- Consulta : 183850
- Autor : ErickMoscoso
- Publicado : Martes 22 de Enero de 2013 15:51 desde la IP: 189.133.91.64
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 22 de Enero de 2013
Despues del amparo directo, hay posibilidades de promover algun otro recurso o medio de impugnacion,??? es sobre un asunto civil,, gracias,,
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 299638
-
Fecha de respuesta: Martes 22 de Enero de 2013 15:54 2013-01-22 15:54 desde IP: 201.145.225.88
Hola
ARTICULO 83.- PROCEDE EL RECURSO DE REVISION:
V.- CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO PRONUNCIEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, CUANDO DECIDAN SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES FEDERALES LOCALES, TRATADOS INTERNACIONALES, REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ACUERDO CON LA FRACCION I DEL ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL Y REGLAMENTOS DE LEYES LOCALES EXPEDIDOS POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, CUANDO ESTABLEZCAN LA INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCION.
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 299639
-
Fecha de respuesta: Martes 22 de Enero de 2013 16:41 2013-01-22 16:41 desde IP: 187.207.96.170
Es importante alertar al consultante que, la revisión se constriñe única y exclusivamente a revisar la constitucionalidad de la ley, tratados internacionales o reglamentos impugnados, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, en los términos del artículo 83, fracción V de esta ley, de tal suerte que, si se desecha, impondrán sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario.
Lo anterior en el entendido de que el suscrito he visto en algunas ocasiones que derivado de las aberraciones que luego cometen, hasta las perdonan.
SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 299640
-
Fecha de respuesta: Martes 22 de Enero de 2013 16:50 2013-01-22 16:50 desde IP: 189.133.91.64
muchas gracias,,, definitivamente no estoy en ese presupuesto ya que este asunto es sobre un caso de nulidad civil y pues no estoy atacando ninguna ley reglamento o codito,, ahora bien, estoy leyendo el acurdo numero 5/1999 de la scjn y hay dos figuras ahi que es con las caules estan atrayendo algunos casos muy sonados y dichas figuras son "relevancia y trancendencia" como lo que paso con el casos de la francesa caseez o otros casos penales,,,, pero no e sabido de alguno caso civil,,,,, concidero intentar buscar ajuntarme a esas figuras,, que opinan,????
-
Autor






