- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
LEY DE ASOCIACIONES CIVILES
- Consulta : 182942
- Autor : propionibacterium_NR
- Publicado : Martes 15 de Enero de 2013 08:45 desde la IP: 187.173.141.36
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 15 de Enero de 2013
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 298647
-
Fecha de respuesta: Martes 15 de Enero de 2013 13:02 2013-01-15 13:02 desde IP: 189.244.47.218
Las A.C. son creadas sin fines de lucro, pueden recibir donaciones y los ingresos son para solventar la manutencion del bien social.
Para constituirla deben acudir con un Notario Publico, debiendo manifestar cual es el principal objeto a realizar de la asociacion. Ahi les asesoran.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 298672
-
Fecha de respuesta: Martes 15 de Enero de 2013 17:53 2013-01-15 17:53 desde IP: 189.132.29.171
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 298675
-
Fecha de respuesta: Martes 15 de Enero de 2013 18:17 2013-01-15 18:17 desde IP: 201.141.90.13
De conformidad a su consulta, es claro que desconoce todo sobre lo que es un Patronato o Institución de Asistencia Privada (IAP) casi tanto como quienes le han contestado. El acudir a un notario para crear una A.C. y nada son lo mismo. Usted necesita una asesoría integral para lo cual debe acudir a la Junta de Asistencia Privada de su Estado, para recibir toda clase de orientación y respaldo jurídico ya que Usted lo que necesita es conformar un Patronato Contra la Adicciones Institución de Asistencia Privada (IAP) misma que por Ley deberá ser vigilada por el patronato en comento, pero que gracias a ello podrá recibir donativos deducibles de impuesto, subsidios fiscales en predial, agua y otros, orientación legal, contable y por supuesto sobre materia sobre patronados contra las adicciones. Sólo acuda a la Junta de Asistencia Privada y ahí le guierán paso a paso incluso para constituirse y darse de alta en Hacienda.
-
Autor







