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MUERTE DEL ACREEDOR
- Consulta : 182520
- Autor : lic.hugo24_NR
- Publicado : Jueves 10 de Enero de 2013 12:16 desde la IP: 187.175.19.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,098
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 10 de Enero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 298094
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 12:33 2013-01-10 12:33 desde IP: 201.100.48.19
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Autor
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AutorRespuesta No: 298103
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 13:10 2013-01-10 13:10 desde IP: 201.141.114.203
Si se puede serguir una vez que se haya abierto el juicio sucesorio y nombrado el albacea que es quien representa los derechos del De Cujus, en este caso el acreedor.
Saludos
Lic. Elizabeth López
52195455
52195456
Twitter: arroba Consultoresarlo
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AutorRespuesta No: 298121
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 13:33 2013-01-10 13:33 desde IP: 201.141.99.32
El juicio ejecutivo mercantil no se suspende por la muerte del beneficiario, se suspende con la muerte del demandado, pero el endosatario no pierde esa calidad por la muerte del endosante, incluso incurriría en responsabilidad de no darle continuidad al procedimiento, que no le engañen tinterillos.
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