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ADMINISTRACION PUBLICA
- Consulta : 182319
- Autor : jezael9_NR
- Publicado : Martes 08 de Enero de 2013 17:57 desde la IP: 187.200.93.163
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Que tal abogados espero alguien me pueda ayudar necesito saber como calcular el impuesto de derecho por el uso de vías, plazas públicas, mercados públicos municipales o áreas de uso común para realizar actividades comerciales o de servicios viene en el codigo financiero del estado de mexico en el art 154 pero no comprendo como calcularlo.
Espero alguien me ayude se los agradeceria mucho.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 297898
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Enero de 2013 19:28 2013-01-08 19:28 desde IP: 201.141.88.74
No se trata de un impuesto sino de un derecho, ya que existe una contraprestación directa que en este caso es el permiso para comerciar en la vía pública.
Por el uso de vías, plazas públicas, mercados públicos municipales o áreas de uso común para realizar actividades comerciales o de servicios, se pagarán por día los derechos conforme a la siguiente:
T A R I F A
CONCEPTO
Número de Salarios Mínimos Diarios Generales del Área Geográfica que corresponda.
I. Puestos fijos, semifijos o comerciantes ambulantes por cada metro cuadrado o fracción. 0.01
II. Locales en mercados públicos municipales, por cada metro cuadrado o fracción. 0.01
III. Máquinas accionadas por monedas, fichas o cualquier otro mecanismo, expendedoras de cualquier tipo de productos y/o prestadoras de servicios, por máquina. 0.050
El pago de este derecho deberá realizarse ante la tesorería correspondiente o bien a la persona autorizada para ello, siendo responsabilidad del tesorero entregar cada mes el recibo oficial respectivo, a cambio de los comprobantes provisionales de pago.
Lo primero que debe obtener es el Salario Mínimo del Area Geográfica "A" que es de $64.76 y posteriormente los ,metros cuadrados que ocupa (supongamos que son dos m2) Si se trata de cualqquiera de las dos primeras fracciones, multiplica el salario mínimo de 64.76 por la tarifa de 0.01 que da como resultado 0.6476 y este factor lo mutiplica por los metros cuadrados que en este supuesto es de dos, dando como derechos a pagar $1.29 pesos diarios.
Para la frección tercera serían $6,47 pesos diarios.
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