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DIVORCIO
- Consulta : 181645
- Autor : tommylun68_NR
- Publicado : Miércoles 02 de Enero de 2013 08:32 desde la IP: 69.68.131.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,220
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Enero de 2013
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AutorRespuesta No: 297256
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Enero de 2013 09:04 2013-01-02 09:04 desde IP: 207.249.174.253
Estimada Tommyluna:
El juez competente es el del último domicilio conyugal. Hay 2 tipos de divorcio, uno el voluntario y dos el necesario; el voluntario procede cuando ambos estan de acuerdo en el divorcio, presentan un acuerdo en el que se establezca la guarda y custodia de los menores, es decir quien se quedara al cuidado de los menores, la pensión alimenticia de los niños que debera aportar el padre que NO CONSERVE la guarda y custodia, así como la liquidación de la sociedad conyugal que es el como se repartiran los bienes. El otro tipo de divorcio es el necesario que es cuendo solo uno de los esposos desea divorciarse y el otro no, aqui el que desee divorciarse debe acreditar una causal de divorcio, por citar algunas: el abandono del domicilio conyugal, la infidelidad, la violencia familiar, la impotencia sexual, entre otras.
Finalmente, en caso de que optes por el divorcio voluntario te sugiero revises bien el convenio y previo a su firma un abogado te explique lo que estas firmando, en dicho convenio ambos esposos pueden acordar que los bienes queden a nombre de sus hijos.
Atentamente; Lic. Ismael García.
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