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ACREDITACIóN DE PERSONALIDAD NUEVA LEY LABORAL

  • Consulta : 181487
  • Autor : buffon123_NR
  • Publicado : Sábado 29 de Diciembre de 2012 12:53 desde la IP: 189.133.78.220
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • buffon123_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola buenos dias juristas, tengo una duda respecto a la acreditacion de personalidad con la nueva ley laboral, ya que en esta fue reformada la fracción II del art. 692 en la que establece que podran comparecer a audiencia los que tengan cedula que acredite ser licenciados en derecho o con carta de pasante expedida por autoridad competente, es decir ¿ya no vale la carta poder? ¿si no he terminado la carrera ya no podré comparecer a audiencias?. o ¿sólo se aplicará la nueva ley a los casos que se inicien despues de la publicación de esta? ¿en los casos de expedientes anteriores a la reforma se seguira aplicando la ley anterior? necesito su orientación por favor.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 296980

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Independientemente del Poder, debera acreditar ser Abogado con cedula profesional o Pasante acreditado. Si no cumple con este requisito no podra comparecer ni sera admitido como demandante o defensor. Los tramites ya iniciados continuaran.



  • Autor
    Respuesta No: 296981

  • CarlitrosOlvera
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

          Con esta grandiosa REFORMA LABORAL los gestores quedan excluidos completamente, ya que si bien es cierto admiten la representacion por un tercero este debe cubrir con la calidad de PROFESIONAL, es decir, LICENCIADO EN DERECHO o con Autorizacion Provisional para ejercer la Licenciatura en Derecho.



  • Autor
    Respuesta No: 296982

  • ABOGADOSAMANO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES

    PARCIALMENTE ESTOY DE ACUERDO CON MIS COLEGAS YA QUE EN TERMINOS CONSTITUCIONALES (ARTICULO14 RETROACTIVIDAD DE LA LEY) LOS JUICIOS EN LOS CUALES USTED YA TENGA ACREDITADA LA PERSONALIDAD COMO APODERADO CONTARA CON LAS FACULTADES QUE SE ESTABLECIAN AL MOMENTO DE ADMITIR LA DEMANDA, POSTERIORMENTE SE APLICARA LA REFORMA MENCIONADA (DEMANDAAS NUEVAS).

    VISITA MI OFICINA



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