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REGIMEN DE CONDOMINIO ME PUEDEN TAPAR MIS VENTILACIONES?
- Consulta : 181398
- Autor : falvarez72
- Publicado : Viernes 28 de Diciembre de 2012 09:19 desde la IP: 189.200.248.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Diciembre de 2012
Buenos dias a todos, en esta ocasion quiero exponer un caso, vivo en una casa duplex, yo yo el propietario del departamento de abajo, por quince años mi vecino ha vivido en USA, yo le he hecho un par de modificaciones al departamento, que son el patio de atras y un cuarto enfrente (con los respectivos permisos del ayuntamiento), siempre dejando una preparacion por si mi vecino quisiera aprovechar la construccion, los departamentos colindan de norte a sur con un area comun, esto quiere decir que por años fue un terrenito baldio, yo lo unico que hice fue sacar la respiracion del baño y de la cocina hacia el, esto sin invadir ese terreno, ahora llega una hermana de mi vecino que es el propietario y con una serie de amenazas, insultos y majaderias me dice que soy un abusivo y lleva un encargardo para encomendarle una construccion en esa area de uso comun, amenazandome con taparme la ventilacion, de hecho ya vino el ayuntamiento y les dejo un acta en donde les daban 5 dias habiles para acfreditar la propiedad o el permiso para construir...a lo que este encargado me grito que es muy influyente y que con un billete calma a los del ayuntamiento, en la acta se les sugirio que dejaran de construir, pero ellos han seguido al grado de amarrar un castillo a mi ventana...y amenazandome con que si me sigo quejando me echaran un licenciado por las construcciones que yo hice...que se puede hacer...el aviso les da plazo hasta el siguiente miercoles y ya van a empezar a levantar las bardas, para ese tiempo calculo ya me habran tapado mis ventanas...hay algo que pueda hacer yo...GRACIAS y es urgente....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 296870
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Diciembre de 2012 11:33 2012-12-28 11:33 desde IP: 189.200.248.51
El codigo civil del estado de Zacatecas, en sus articulos siguientes menciona el derecho de servidumbre en ventanas, pero si necesitaria una franca interpretacion y orientacion para saber que hacer, o que proceso seguir....pues el encargado como les menciono se siente intocable...
ARTÍCULO 141
En un predio no deberán hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo o construcción que hagan perder el sostén necesario al suelo o construcciones de las propiedades vecinas o que impliquen daños para las mismas, por lo que se deberán hacer las obras de consolidación o de previsión indispensable para evitar todo daño.
No obstante que se hayan efectuado las obras de consolidación o de previsión a que se hace referencia en el párrafo anterior, el que cause un daño a la finca vecina derivada de las excavaciones o construcciones en su propiedad, responderá de los daños y perjuicios ocasionados en los términos del Capítulo V, del Título Primero del Libro Quinto de este Código.ARTÍCULO 147
Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosas o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos respectivos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o falta de ellos a los que se determine por juicio pericial.
Los perjudicados con las construcciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán acción para pedir su destrucción o alejamiento, o para que se efectúen las obras de resguardo necesarias.ARTÍCULO 151
El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a la finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal, que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la propiedad vecina tres metros a lo menos y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.ARTÍCULO 153
No se puede tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separe las propiedades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.
La distancia mencionada se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.
Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende salvo pacto en contrario que celebren los interesados en los términos establecidos por la ley. -
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