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PAGO DE AGUINALDO
- Consulta : 181112
- Autor : eurocom_symantec_NR
- Publicado : Sábado 22 de Diciembre de 2012 11:53 desde la IP: 201.141.47.159
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 22 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen dia! Tengo entendido que el pago del aguinaldo de acuerdo a la ley es como fecha limite el 20 de Diciembre de cada año, sin embargo el patron puede entregarlo tiempo´despues manifestando insolvencia o una futura quiebra.
Me interesa saber si existe algun fundamento legal donde pueda tener esta excepcion.
Muchas gracias.
Angel Novoa
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 296510
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Diciembre de 2012 14:21 2012-12-22 14:21 desde IP: 187.160.183.56
No hay excepción al respecto, la Ley es muy clara, el aguinaldo debe entregarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
Para darle valides a los argumentos ofrecidos, estos deben estar plenamente documentados, declaración de sus pensión de pagos y quiebra.
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Autor





