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AMENAZAS DE PARTE DE LUIS ALVARADO DE JURIDICO GMESIN
- Consulta : 181053
- Autor : F@nny
- Publicado : Viernes 21 de Diciembre de 2012 12:05 desde la IP: 187.147.65.114
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Diciembre de 2012
Necesito que me ayuden o que me digan que se puede hacer sobre un caso de un amigo lo que paso que hace por alli del 2009 mi amigo adquiirio un prestamo de 18000 pesos con PAGUITOS y el trato fue que cada mes se le iba a descontar de su tarjeta todo iba bien hasta de que de un momento a otro nos dimos cuenta que ya nolo cobraban asi que una ejecutiva de PAGUITOS se comunico con la persona y llegaron a un acuerdo que cada mes se le iba descontar 720 x meses asumimos la responsabilidad y sin poner ni un contratiempo tomando en cuenta el tiempo acercandose para el mes de mayo de 2012 se suponia que ya deberiamos de librarnos de esa cuenta nos habla esta persona de Luis Alvarado pidiendo que se pague 75,000 mil pesos como le dijimos que ya esa deuda estaba saldada devuelve la llamada diciendo que no que si no se cubria esa deuda que va embargar la casa de la esposa de mi amigo y le explicamos en la crisis que esta pasando y ni caso exigia el pago total de la deuda y empezo a mandar amenazas al numero celular de mi amigo y hoy 21/12/12 se presento una persona diciendose llamar Luis Alvarado en la Puerta del domicilio de la Esposa de mi amigo exigiendo el pago total de la dueda que sugieren que haga mi amigo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 296439
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Diciembre de 2012 12:44 2012-12-21 12:44 desde IP: 148.246.64.93
Por principio de cuentas, el tal Luis Alvarado debe tener acreditado el derecho de exigir el pago a nombre de “paguitos”, en caso contrario, bien pueden denunciar la extorsión. Ahora bien dependiendo del tipo de documento que sirva como base de su pretensión de pago, también se deben satisfacer una serie de requisitos legales que den “personalidad” a este personaje (PERDONANDO LA EXPRESIÓN) para requerir el pago, por ejemplo un endoso, nombramiento, inscripción en el registro público de la propiedad y del comercio de este nombramiento, acuerdo de asamblea de socios de la moral “paguitos”, etc. Si es que esta opera como una institución de crédito sujeta a la ley de instituciones de crédito, etc.
Pero también es oportuno que se sepa, que no todos los bienes pueden ser sujetos de embargo, el artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles y de aplicación supletoria a los actos de comercio señala expresamente cuales no pueden ser embargados, te remito a su lectura si consultas la siguiente liga: "//ordenjuridico.gob/">ordenjuridico.gob. Así pues debes obrar en consecuencia, pero es más, en caso de que el documento base de esta pretensión sea un pagare, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que el acreedor no puede negarse a un pago parcial (artículos del 126 al 132 en relación con el artículo 174) en su defecto puedes iniciar las diligencias preliminares de consignación cuyo propósito es también neutralizar el que se sumen accesorios a la deuda contratada (intereses, gastos de cobranza, etc.)
Por último, recordar que nadie puede ser molestado en sus bienes, papeles, derechos o posesiones sino es mediante mandamiento judicial, en el cual la autoridad fundamente y motive la causa legal de su actuación (artículo 16 Constitucional) y tampoco, nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil (último párrafo del artículo 17 Constitucional). MUCHA SUERTE
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