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ABANDONO DE TRABAJO
- Consulta : 180793
- Autor : dochapechocha30_NR
- Publicado : Martes 18 de Diciembre de 2012 17:15 desde la IP: 189.251.89.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Diciembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 296167
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Diciembre de 2012 18:03 2012-12-18 18:03 desde IP: 189.244.161.32
El contrato debe contener una clausula de recision por incumplimiento y/o abandono, este le ampara contra cualquier eventualidad, esto es, no procederia una demanda por esa persona.
Puede dar aviso a la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje, presente un escrito señalando precisamente lo que menciona y agregar que esa persona incumplio con el contrato (anexe copia del mismo), ademas, los dias inasistidos a partir del ultimo dia que se presento. El escrito debe estar firmado por el Contratante, si es el Director, Sub Director y/o dos testigos.
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