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ACTA DE MATRIMONIO CON ERRORES EN LOS APELLIDOS
- Consulta : 180542
- Autor : envife_NR
- Publicado : Domingo 16 de Diciembre de 2012 13:20 desde la IP: 189.253.15.235
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 16 de Diciembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 295984
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Diciembre de 2012 17:55 2012-12-16 17:55 desde IP: 201.137.1.183
En respuesta el problema planteado, para la corrección de los datos del citado documento oficial, es necesario contratar los servicios de un abogado para interponer una demanda por la vía civil en contra del C. Oficial del Registro Civil que le corresponde, PARA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, en dicha demanda se enumerarán las anomalias que presenta, solicitando al Juez que conoce del caso, previa desarrollo del proceso y valoración de pruebas, emita una resolución (SENTENCIA) en el cual ordene al C. Oficial del Registro Civil a cargo, realice las correcciones indicadas. Siendo este el único procedimiento legal para sanear las anomalías que presenta el citado documento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 295985
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Diciembre de 2012 17:55 2012-12-16 17:55 desde IP: 201.137.1.183
En respuesta el problema planteado, para la corrección de los datos del citado documento oficial, es necesario contratar los servicios de un abogado para interponer una demanda por la vía civil en contra del C. Oficial del Registro Civil que le corresponde, PARA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, en dicha demanda se enumerarán las anomalias que presenta, solicitando al Juez que conoce del caso, previa desarrollo del proceso y valoración de pruebas, emita una resolución (SENTENCIA) en el cual ordene al C. Oficial del Registro Civil a cargo, realice las correcciones indicadas. Siendo este el único procedimiento legal para sanear las anomalías que presenta el citado documento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 296011
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Diciembre de 2012 09:51 2012-12-17 09:51 desde IP: 187.204.207.108
Haga caso omiso a lo señalado anteriormente pues es una informacion INCORRECTA.
Habrá primero que explicarle a usted como a la persona que opina, que la letra Y se a eliminado paulatinamente dado que todas aquellas personas registradas en el DF del año 1910 al 1940 se les imponia indebidamente esa letra Y aunque no estuviere entre los apellidos de las personas que los registraba. Asi ... una persona cuyo padre era PEREZ y la madre Gonzalez, cuando se registraban se ponía PEREZ Y GONZALEZ.
Cuando la persona crecía utilizaba unicamente PEREZ GONZALEZ y la letra Y les afectaba en todos sus documentos por lo que al quedar claro que fue una politica de imposicion esa letra Y sin que mediara absolutamente nada con la filiación, se opto por YA NO continuar con dicha politica traspolando esa Y hacia las futuras generaciones o actos del estado civil.
Es por ello, que ahora cuando se case, registre incluso muera... solamente se le pondrá PEREZ GONZALEZ excluyendo esa Y.
Pero.... si usted en su vida ordinaria y publica ... todos sus documentos contemplan esa letra copulativa Y, el quitarla implicará más un problema que una solución. Si usted esta en este supuesto, solo necesita acudir ANTE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL que llevo a cabo su matrimonio, y solicitar una ACLARACION de acta de matrimonio y listo.
Porque aclaración y no rectificación como lo señala la persona que antecede? .... Una aclaración es producto de un error ortografico y/o mecanografico al momento de su captura. Si su acta trae la letra Y asi como su identificación, puede caber dentro del apartado de una omisión mecanografica de caracter y en consecuencia ser competente para ello EL OFICIAL del Registro Civil. La rectificación ya va más alla de un simple error ortografico o de transcripción. Se da cuando el acta dice Jorge pero usted siempre se ha ostentado como raul, o se apellida Hernandez pero el acta dice Perez, es decir son cuestiones más de fondo y no meros errores de transcripción las cuales se llevan a cabo ante el poder judicial.
Pero en su caso repito es una mera aclaración. Acuda ante el registro civil donde se caso con el acta de nacimiento y la identificacion oficial y solicitelo.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 296016
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Diciembre de 2012 10:22 2012-12-17 10:22 desde IP: 189.177.165.76
FELICIDADES POR SU EXPLICACION LIC. ULLOA, Y AL PANELISTA LE COMENTO QUE ESTOY DE ACUERDO CON EL LIC. ULLOA, SE DEBE ACUDIR AL REGISTRO CIVIL PARA QUE EL OFICIAL HAGA TAL ACLARACION, EN EL ACTA Y/O ACTAS RESPECTIVAMENTE.
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