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MIS PATRONES NO SE PRESENTARON A LA AUDIENCIA Y AHORA QUIERE APEGARSE AL ART785 Y MANDARON CERTIFICADO MEDICO 2 DIAS DESPUES, PUEDEN APELAR?
- Consulta : 179889
- Autor : iram370_NR
- Publicado : Martes 11 de Diciembre de 2012 00:55 desde la IP: 189.176.143.24
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Baja California Sur
Me despidieron injustificadamente y nunca atendieron los citatorios de la junta, y en la ulttima audiencia no se presentaron y se quieren apegar al art 785 ya que presentaron certificados medicos 2 dias depues de la audiencia, pueden ellos revocar lo dictaminado por la junta en la audiencia, se espera se dicmine el laudo en los sig diasnv? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 295191
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Diciembre de 2012 10:37 2012-12-11 10:37 desde IP: 187.192.126.169
Si la junta ya declaro el sentido afirmativo en la contestacion de demanda para el o los demandados, el simple certificado medico "no debe" dejar sin efectos tal declaratoria de sentido afirmativo, en todo caso deben los demandados combatir esa declaratoria si desean su modificacion.
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