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AGUINALDO Y VACACIONES
- Consulta : 179705
- Autor : gaby_cristal76_NR
- Publicado : Domingo 09 de Diciembre de 2012 20:39 desde la IP: 200.77.172.116
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,136
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 09 de Diciembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 295030
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Diciembre de 2012 01:02 2012-12-10 01:02 desde IP: 187.160.183.56
Según lo estipulado en el artículo 76 de la Ley Federal de Trabajo, usted tiene derecho a doce días de vacaciones.
El artículo 87 de la misma ley dice que tiene derecho a cuando menos quince días de salario por concepto de aguinaldo.
El artículo 80 menciona el derecho de los trabajadores a la prima vacacional de por lo menos un 25% sobre el salario correspondiente al periodo vacacional
El artículo 81 de la LFT dice que las vacaciones deben otorgarse dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Si su aniversario laboral se encuentra dentro de los seis meses anteriores, entonces es buen tiempo de tomar sus vacaciones, pero le corresponden doce días laborables (no contaqbilizar en el período vacacional el día de descanso) los días 25 de diciembre y 1° de enero tampoco se contabilizan en sus doce días, toda vez que son inhábiles obligatorios.
Sus quince días de aguinaldo se los deben pagar antes del 20 de diciembre y si efectivamente le programan su periodo vacacional (recalco 12 días laborables) tambien debe recibir su prima vacacional (25% del salario correspondiente a los doce días de vacaciones)
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