- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
LA LESION
- Consulta : 179382
- Autor : elirg84_NR
- Publicado : Jueves 06 de Diciembre de 2012 20:22 desde la IP: 189.164.240.120
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 06 de Diciembre de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 294584
-
Fecha de respuesta: Jueves 06 de Diciembre de 2012 20:30 2012-12-06 20:30 desde IP: 201.141.13.14
Claro que existe en el Cóodigo Civil Feferal artículo 17, pero es letra muerta porque jamás podrá acreditar que una personas es sumamente ignorante, notariamente inexperto o extremadamente miserable. Es algo así como el apéndice en el cuerpo humano, no sirve para nada pero ya está incluido.
Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
El derecho concedido en este artículo dura un año. -
Autor





