- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
MODALIDAD 33 Y 40 A LOS 43 ANOS CON 1070 SEMANS COTIZADAS
- Consulta : 179007
- Autor : besabe_NR
- Publicado : Martes 04 de Diciembre de 2012 17:51 desde la IP: 15.227.185.73
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,097
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 04 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Chihuahua
Me quede sin trabajo hace 1 semana y pienso trabajar por mi cuenta. Sin embargo quisiera alguna recomendacion sobre la modalidad 40 y 33.
Tengo 43anos y tengo 1070 semanas cotizadas, es recomendable que me incorpore de ya a la modaliad 40 con el maximo tope?
tambien quiero incorporarme a la modalidad 33 ya que mes con mes necesito medicamento Es posible continuar con
el seguro sin restricciones? me seguiran dando medicamento y/o hospitalizacion en caso de?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 294237
-
Fecha de respuesta: Martes 04 de Diciembre de 2012 18:24 2012-12-04 18:24 desde IP: 201.153.190.103
Por el número de semanas cotizadas se deduce que eres ley 73.
En estos momentos no es necesario tu inscripción a la modalidad 40 con el salario tope, ya que resultaría caro (alrededor de unos 4,700 pesos mensuales) cuando lo importante será el salario que tengas los últimos cinco años de cotización, es decir entre los 55 y 60 años de edad.
Ahora puedes inscribirte con cualquier salario desde el último que tenías hacia arriba.
Cuando llegues a los 55 años ya se vería si vuelves a cotizar mediante un patrón un tiempo y después regresas a la modalidad 40 o simplemente causar baja por falta de pago y reingresar a esta modalidad pero ya con un salario tope.
En cuanto a la inscripción en el Seguro para la Familia lo puedes hacer mediante un pago anual para tu servicio médico y otro pago por lo menos para un beneficiario. No es caro y prácticamente es el mismo servicio de un aseguramiento normal si la incorporación es antes de doce meses de la baja.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 316964
-
Fecha de respuesta: Jueves 16 de Mayo de 2013 22:10 2013-05-16 22:10 desde IP: 189.166.13.17
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 317016
-
Fecha de respuesta: Viernes 17 de Mayo de 2013 23:37 2013-05-17 23:37 desde IP: 189.134.174.156
El art. 95 del Reglamento del IMSS en materia de afiliación, con respecto al Seguro de Salud para la Familia dice.
ARTÍCULO 95. Se podrán incorporar al Seguro de Salud para la Familia, todas aquellas personas que no sean sujetas a un régimen obligatorio en algún sistema de seguridad social. Para efectos de este seguro, además del sujeto de aseguramiento, deberá asegurarse cuando menos una de las personas a que se refieren las fracciones III a IX del artículo 84 de la Ley, sin considerar los requisitos de convivencia, dependencia económica y comprobación de estudios, o un familiar adicional.
ARTÍCULO 96. Se considerarán como familiares adicionales, para efectos del artículo 242 de la Ley, así como para los de este Reglamento, los abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos y hermanos de los padres del sujeto de aseguramiento.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 317103
-
Fecha de respuesta: Domingo 19 de Mayo de 2013 13:34 2013-05-19 13:34 desde IP: 189.166.13.17
marcomcmlx:
Agradezco la respuesta, aclarada mi duda. Pero ahora me surge la siguiente: Qué interpretación debemos dar a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del IMSS en materia de afiliación.? Lo que yo entiendo es que si una persona que fue derechohabiente pero dejó pertenecer al Régimen Obligatorio y no tiene FAMILIA, PUEDE DARSE DE ALTA EL SOLO AL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA (MODALIDAD 33), estoy en lo correcto??
Por favor tus comentarios. Saludos. calixto.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 317137
-
Fecha de respuesta: Lunes 20 de Mayo de 2013 00:30 2013-05-20 00:30 desde IP: 189.134.174.156
ARTÍCULO 97. El Instituto podrá incorporar al régimen del Seguro de Salud para la Familia, en condiciones iguales a las de los familiares adicionales, a una sola persona, cuando ésta manifiesta bajo protesta de decir verdad que carece de familia, sin que opere para ello lo establecido en el último párrafo del artículo 242 de la Ley.
Se refiere a que, independientemente de que el sujeto de aseguramiento inscriba por lo menos a un familiar directo o a un adicional, puede inscribir a una persona que no tenga familia, como si se tratara de un familiar adicional.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 317149
-
Fecha de respuesta: Lunes 20 de Mayo de 2013 11:04 2013-05-20 11:04 desde IP: 189.166.13.17
-
Autor





