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¿USUCAPIóN?

  • Consulta : 177912
  • Autor : Huerta&Asociados
  • Publicado : Lunes 26 de Noviembre de 2012 13:18 desde la IP: 189.137.176.113
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • Huerta&Asociados
    ESTUDIANTE

     

    Estimados foristas

    Reciban un cordial saludo, me dirijo a ustedes para solicitar su valiosa ayuda, dado que tengo algunas inquietudes sobre un asunto, el cual me he visto en la imperiosa necesidad de aceptar ya que se trata de una persona cercana a mi, quien ya ha recurrido a tres abogados de su localidad y no le han dado solución.

    Bueno entrando en materia el caso es el siguiente: en el año 2008 se realizo un contrato privado de compra-venta de un predio ubicado en el Estado de Puebla, donde el vendedor (Sr. Oscar) entrego todos los documentos que él tenia referentes a dicho predio, entre ellos una escritura privada realizada en el año de 1976, donde consta la compra que hizo el Sr. Oscar; un documento de pago de derechos de traslado de dominio realizado al día siguiente de la compraventa en el año 1976, así como algunos comprobantes de pago de predio hasta el año 1986. Así mismo se da la posesión al comprador (Sr. Ulises). Cabe destacar que la compra-venta entre el señor Oscar y el señor Ulises no se le ha dado la formalidad que exige la ley, es decir que conste en escritura pública. Así mismo el Sr Oscar no se ha negado a otorgar la firma para que dicho trámite se lleve a cabo.

    El Sr. Ulises desea formalizar la compra-venta así que acude con varios abogados de su localidad los cuales en su momento coincidieron que tenia que llevar un juicio de usucapión, cobrando un anticipo cada uno para realizar los trámites correspondientes pero es fecha que no cumplieron.

    Es por ello que acude a mi, al realizar un estudio de la documentación antes referida, lo primero que me salta a la vista es que el Sr. Oscar tenia como titulo de propiedad una escritura privada, la cual fue elaborada en papel membretado del Estado de Puebla, así mismo tiene adheridas una especie de estampillas y sobre estas una escritura hecha a mano que no he podido comprender su significado; este documento me crea incertidumbre pues si bien es claro que no es una escritura pública tengo la duda si en el año de 1976 la ley no obligaba a darle esa formalidad; ahora bien, me ha comentado un colega que en aquellos años en algunos lugares de provincia la venta de inmuebles se formalizaba ante el municipio, el cual tuvo la obligación de enviar dicha información al instituto del registro público en el momento de su creación o cuando se da la concentración de todos estos testimonios.

    En los comprobantes de pago del predio, no hay clave catastral pero si un numero de registro que coincide con el plasmado en el documento del traslado de dominio, pero a pesar de ello (me indica mi cliente) cuando los otros abogados hicieron la búsqueda en el registro público no aparece como registrado.

    Mi duda en concreto es:

    ¿La escritura privada del año 1976 tiene validez, como lo es ahora una escritura pública, en el traslado de dominio del inmueble?

    Si alguien en su experiencia jurídica puede aportarme información por donde realizar la investigación se los agradeceré.

    Saludos y gracias anticipadas. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 293311

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado consultante estudiante Huerta&Asociados:

    Mire, como usted bien lo sabe,  esgrimir una respuesta sin tener los medios de convicción suficientes, o dicho más claramente, sin ver los antecedentes correspondientes, pienso que resulta irresponsable.

    Ahora bien, no obstante lo anterior, y en el entendido según su relato de que existe un contrato de compra venta, me voy a permitir sugerirle que por la por la vía ordinaria civil, promueva un juicio para reclamar el otorgamiento y firma de la Escritura de la compraventa del predio que detalla, y para el caso de que el demandado se niegue, que en su rebeldía lo firme su Señoría, siendo que si existe alguna irregularidad en la documentación de la venta realizada, le de vista al Ministerio Publico ya que estos casos son muy conocidos, toda vez que muchas personas luego andan enajenando lo que en realidad no pueden vender.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 293332

  • Huerta&Asociados
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ...De ante mano gracias, mi estimado Lic. Rosen, por su aportación, en lo referente a la denuncia penal, creo no es el camino puesto que los contratantes tienen algún parentesco y por ello cuando lo plantee quedo descartado. 

    En estos momentos voy regresando de ir a cotejar unas escrituras de la misma localidad y del mismo año, y coinciden en todo incluso en ese tipo de estampillas, que deduzco son como el sello de la autoridad, pero la escritura del Señor Oscar carece del sello con los datos del registro público, es por ello que mañana iré a Puebla para seguir investigando sobre ésta anomalía, pues si bien se pago predial a nombre del sr. Oscar en algún momento falto la inmatriculación del inmueble.

    Por el momento estoy analizando dos vías de actuación, la primera lograr enderezar la formalidad ante el registro público y en consecuencia formalizar la compraventa entre el Sr. Oscar y Sr. Ulises ante notario, pues ya no vería impedimento alguno; la segunda vía es la que usted me comenta Lic. Rosen ir por la vía ordinaria civil y demandar la acción proforma.

    De antemano gracias a los foristas que deseen seguir aportando, especial aquellos que hayan postulado en provincia asuntos similares.

    P.D. mi estimado Lic. Rosen le agradezco el cumplido de "estudiante" que en verdad lo sigo siendo pero ahora de posgrado, si mi nick aparece así es por que cuando me di de alta en México Legal dudaba mucho de la seguridad en internet. Reciba un cordial saludo.De ante mano gracias, mi estimado Lic. Rosen, por su aportación, en lo referente a la denuncia penal, creo no es el camino puesto que los contratantes tienen algún parentesco y por ello cuando lo plantee quedo descartado. 

    En estos momentos voy regresando de ir a cotejar unas escrituras de la misma localidad y del mismo año, y coinciden en todo incluso en ese tipo de estampillas, que deduzco son como el sello de la autoridad, pero la escritura del Señor Oscar carece del sello con los datos del registro público, es por ello que mañana iré a Puebla para seguir investigando sobre ésta anomalía, pues si bien se pago predial a nombre del sr. Oscar en algún momento falto la inmatriculación del inmueble.

    Por el momento estoy analizando dos vías de actuación, la primera lograr enderezar la formalidad ante el registro público y en consecuencia formalizar la compraventa entre el Sr. Oscar y Sr. Ulises ante notario, pues ya no vería impedimento alguno; la segunda vía es la que usted me comenta Lic. Rosen ir por la vía ordinaria civil y demandar la acción proforma.

    De antemano gracias a los foristas que deseen seguir aportando, especial aquellos que hayan postulado en provincia asuntos similares.

    P.D. mi estimado Lic. Rosen le agradezco el cumplido de "estudiante" que en verdad lo sigo siendo pero ahora de posgrado, si mi nick aparece así es por que cuando me di de alta en México Legal dudaba mucho de la seguridad en internet. Reciba un cordial saludo.

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  • Autor
    Respuesta No: 293333

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     Huerta&Asociados, yo no soy abogado, pero hasta donde sé antiguamente esas estampillas que usted dice tiene la escritura deben ser los timbres que se usaban como comprobante del pago de impuestos, ya que antes cualquier contrato, recibo de compra o venta de productos, acciones, bonos, libros, servicios públicos,debían llevar pegados dichos timbres como compobante del pago de los impuestos respectivos.



  • Autor
    Respuesta No: 293337

  • Huerta&Asociados
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Gracias Fabrigag, su comentario me da luz en la investigacion que estoy llevando a cabo, de ello deduzco que  al pagarse un impuesto es por que se le dio aviso a la autoridad de dicho contrato, por lo tanto algun valor juridico debe revestirlo. 

    Creo que los abogados que tuvieron este caso en sus manos debieron conocer estos detalles, pero como siempre la falta de etica y la ambicion del dinero. Pero bueno me toca enderezar este asunto ya sea por amistad o por el simple hecho de demostrar que hay abogados que si nos aplicamos a pesar de no ser nuestra area de trabajo cotidiana. 

    En fin le reitero mi agradecimiento, y prometo seguir informando de los avances como forma de retribucion a los foristas que se lleguen a encontrar en algun supuesto similar.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 293408

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Huerta&Asociados, precisamente a éso iba enfocado mi comentario, pues si se pagaron impuestos, la autoridad tuvo conocimiento del acto.- reciba un saludo      





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