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GARANTIZA PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 177513
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Jueves 22 de Noviembre de 2012 11:43 desde la IP: 189.178.51.161
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, estoy empezando en esto de litigar, me avente a llevar el divorcio de mi primo como primer juicio pero hicimos el convenio y nos previnieron respecto a la forma de garantizar los alimentos, yo volvi a hacer un escrito diciendo que se garantizarian por medio del descuento via nomina y pedi se girara oficio a su centro de trabajo, ahora que salio el acuerdo me dicen que garantice los alimentos segun el 317 del CCDF y que una vez hecho esto pueden ratificar, la verdad ya me trabe no se que hacer etoy muy confundido, no se garantizo con pedir el descuento via nomina???

    Alguien me puede ayudar a ver como resuelvo esto???, gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 292849

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    USUARIO nr_NR

    "...no se garantizo con pedir el descuento via nomina???..."

    La respuesta es NO, se debe garantizar los alimentos de acuerdo al articulo 317 del Codigo Civil para el Distrito Federal que a letra señala que:

     

     

    Artículo 317.- El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez.

     

     

    La cantidad a garantizar es por un año de pension, dicho sea de paso, via nomina no es forma de garantia.

    Ya que se esta dando sus primeros pasos en tribunales, le recomiendo vaya comprandose sus codigos.

    Saludos.

     

     

     

     

     



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