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RECURSO DE REVOCACION

  • Consulta : 177321
  • Autor : juanca0285_NR
  • Publicado : Miércoles 21 de Noviembre de 2012 01:20 desde la IP: 201.171.242.128
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • juanca0285_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California
    Buenas noches, yo tengo un taller mecanico el dia 12 de abril llego a mi taller un tio residente de estados unidos con el fin de que le hiciera un servicio en gral. a su pick up 2007 Pues me dispuse a probarlo cuando en el trascurso de la calada me tope con un reten de federales los cuales me quitaron el vehiculo por contrabando equiparado y me llevaron a la carcel por ese delito, que yo porsupuesto ni conocia total que despues de tanto problema logre salir de la carcel bajo fianza que era por una cantidad grandisima para mi pues eran 190,000pesos pues a como pudo mi familia los consiguieron. Sali y alos dos otres meses gane el juicio penal por falta de elementos pues ahi no acaba todo resulta que el sat me a estado visitando con notificaciones, pues por ultimo me llego un credito fiscal por 385,000 pesos, yo acudi con un abogado de oficio me dijo que ivamos a impugnar las multas primero me dijo que mediate un juicio de nulidad y alos dias me dijo que iva a ser mejor un recurso de revocacion mejor. ahora mi pregunta es que es lo mas efectivo de los dos recursos y si gano el recurso de revocacion que pasa con la mercancia en este caso es el vehiculo de mi tio quien no tiene la culpa y es un tercero en perjudicado por esta accioncdel sat les agradeseria mucho me pudieran orientar en esas dudas, por favor.de antemano muchas grasias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 304296

  • Cardealer
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas tardes, te comento que si llevas abogado manifiesten esto y sirve que para la siguiente te defiendes por que legalmente si puedes manejarlo siendo mecanico aqui te adjunto el fundamento juridico para que lo leas va

     

    .4.7. Los vehículos propiedad de residentes en el extranjero, podrán circular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza, siempre que cuenten con placas extranjeras o documento comprobatorio de circulación extranjero, vigentes y se encuentre un residente en el extranjero a bordo del mismo.

    Los vehículos a que se refiere esta regla podrán ser reparados por talleres automotrices localizados en dichas zonas siempre que cuenten con la orden que acredite la prestación del servicio y que contenga el RFC del taller automotriz, en caso contrario, copia del RFC del taller automotriz, y podrán ser conducidos por los propietarios o empleados de dichos talleres, con el propósito de probarlos, siempre que circulen en días y horas hábiles, dentro de las zonas autorizadas, y cuenten a bordo del vehículo con la documentación arriba señalada, así como el documento con el que se acredite que existe relación laboral entre la persona física o moral propietaria del taller y quien conduzca el vehículo y en el que conste la orden de prueba que fue dada al conductor.

    Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional. Los mexicanos residentes en el extranjero podrán acreditar ante la autoridad aduanera, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero o con la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que le otorgue la calidad de prestador de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México forma parte, o bien mediante el aviso de cambio de residencia fiscal, a que se refiere el último párrafo del "//aduanas-mexico/claa/ctar/leyes/cff.html#art9">artículo 9 del Código.



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