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SALARIOS CAIDOS AUN CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL TRABAJADOR PERCIBIA SALARIOS DE OTRO PATRON EN EL MISMO PERIODO DEL LITIGIO
- Consulta : 176253
- Autor : mloarca_NR
- Publicado : Sábado 10 de Noviembre de 2012 20:17 desde la IP: 187.204.191.96
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 10 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Querétaro
agadeceria su amable respuesta a lo siguiente:
fui condenado en ausencia aunque la ley le llama reveldia, mi abogado dejo perder el asunto, porque solo comparecio a la contestacion de la demanda y nunca mas asistio ni me notifico de audiencias asi que laudaron y con la cuchara grande, mas de 2 años de salarios caidos lo cual ademas de oneroso es sumamente injusto, pues el trabajador ya tenia otro empleo al mes siguiente de su demanda y durante todo el tiempo que duro el litigio, del cual me entere hasta la notificacion de embargo de mi propiedad.
por desgracia con todos los terminos vencidos ya no tenia opcion mas que pagar..
la pregunta concreta es.. es posible reclamar la improcedencia de los salarios caidos en virtud de la duplicidad de ingreso para el trabajador ?? hay alguna jurisprudencia o criterio al respecto,
existe otra via para recuperar esto, quiza con un simil de pago de lo indebido en fiscal. ?
podria demandar civil mente el daño causado apoyandome en la documental de semanas cotizadas del tabajador al imss en el mismo periodo que cobro salarios caidos.?
gracias, de antemano
pablo malagon
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291541
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Noviembre de 2012 20:26 2012-11-10 20:26 desde IP: 201.141.20.125
Los salarios caídos son una sancíon que impone la Junta como consecuencia de un despido injustificado, el trabajador a partir del despido no queda impedido para trabajar en otro lugar. Sin embargo Usted sí puede actuar por daños y perjuicios en contra del coyote que contrató como "abogado" y más sí se acreditó como abogado patrono del patrón y dejó el asunto olvidado. Solicite copias certificadas del expediente para acreditar la negligencia del "abogado".
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Autor
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AutorRespuesta No: 291561
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Noviembre de 2012 00:27 2012-11-11 00:27 desde IP: 187.211.94.29
el trabajador reclamo... tu no respondiste en los terminos y condiones quye te eximan de ese pago... la condena es justa y no la para nada.... y ninguna acciòn civil... penal...mercantil... fiscal o administrativa o de cualquiera otra especie legal... te va a quitar la obligaciòin de pago... y menos aun vas a poder compensar o hacer que te devuelvan dinero alguno.... felicidades...
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