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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 175984
- Autor : oflores3301_NR
- Publicado : Jueves 08 de Noviembre de 2012 11:46 desde la IP: 207.249.174.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Noviembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291295
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Noviembre de 2012 12:39 2012-11-08 12:39 desde IP: 189.242.195.131
Mientras no exista resolución judicial que te exima de dicha obligación, debes seguir realizando las aportaciones al acreedor alimentario como quedo establecido. En caso de incumplimiento, el acreedor alimentario puede inconformarse e instaurar demanda en tu contra para obligarte a cumplir. Por otra parte, el hecho de que el acreedor alimentario cumpla mayoria de edad, no es causa para dejar de aportar los alimentos, porque si acredita que continua estudiando, la obligación del deudor alimentario es seguir con las aportaciones alimentarias hasta el término de los estudios técnicos o universitarios según sea el caso. Y para dejar de cumplir con esta obligación el deudor alimentario tiene que instaurar una demanda en contra del acreedor, y previa acreditación de pruebas el Juez que conoce del caso emitirá una resolución. Y hasta que la sentencia cause ejecutoria, el deudor queda eximido de dicha obligación.
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