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QUE PROCEDE DESPUES DE LA SEMANA 52 DE INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO?
- Consulta : 175352
- Autor : coa_carlos_NR
- Publicado : Sábado 03 de Noviembre de 2012 04:32 desde la IP: 187.206.150.122
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,180
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 03 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
En el IMSS me quieren dar de alta de mi incapacidad por riesgo de trabajo para poder tramitar una indemnizacion pero me dicen que la empresa en la que laboro puede liquidarme y ya no tendria derecho a reclamar nada si mi pierna no queda al 100% y que no tengo otra alternativa mas que la indemnizacion, es verdad?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 290693
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Noviembre de 2012 11:55 2012-11-03 11:55 desde IP: 189.167.73.147
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Autor
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AutorRespuesta No: 290695
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Noviembre de 2012 12:09 2012-11-03 12:09 desde IP: 187.172.251.226
Loque procede es que se le pensione ya pasado el termino de la incapcidad temporal,la pensión hasta el 25 % tiene una indemnización global equivalente a cinco anualidades, entre 25 y 50 % es opcional , es decir o pensión mensual o indemnización , y 50% o superior pensión mensual.art. 58 fracc i, III, 514 LFT, ART58 FRACCII Y 159, FRACCIV , salvo el 514 , los demas de la ley del seguro social.
saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 290697
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Noviembre de 2012 12:29 2012-11-03 12:29 desde IP: 187.172.251.226
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