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SOBRESEIMIENTO DE UN AMPARO INDIRECTO

  • Consulta : 174906
  • Autor : Court
  • Publicado : Martes 30 de Octubre de 2012 02:44 desde la IP: 189.248.204.118
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Court
    USUARIO REGISTRADO

    Hice una Solicitud de Registro de Institución Educativa a la Dirección General de Profesiones, fue para efectos de registrar a una escuela de tipo superior, cabe aclarar que a la escuela le fue otorgado por el gobierno de Tamaulipas el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, por haber cumplido con todos los requisitos para su obtención y se otorgó también autorización para usar el nombre de la escuela, que por cierto el nombre es en inglés. Pero resulta que después de tanto trámite, lo único que faltaba es el Registro de Institución Educativa en la Dirección General de Profesiones, al hacerle la petición a ésta Dirección, niega el Registro con el argumento de que la escuela tiene un nombre en inglés, quiero aclarar que no existe ninguna ley o acuerdo de la SEP que lo prohiba, es más el Acuerdo 279 emitido por la SEP es muy claro en ese sentido. Trataré de explicar a manera de lista como fue la situación:

     

    1.- Se hace la Solicitud por escrito dirigida a la Dirección General de Profesiones, como lo marca la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional,

    2.- La Dirección General de Profesiones contesta la solicitud a través del Jefe del Departamento de Instituciones Educativas de la Dirección General de Profesiones, negando el Registro porque la escuela tiene un nombre en idioma extranjero. (Pero no está prohibido por ninguna ley)

    3.- Se interpone el amparo contra la Dirección General de Profesiones.

    4.- La Dirección General de Profesiones niega el acto reclamado, diciendo que fue el Jefe del Departamento de Instituciones Educativas el que contestó la solicitud de Registro.

    5.- Se hace una ampliación de la demanda de amparo en contra del Jefe del Departamento de Instituciones Educativas de la Dirección General de Profesiones.

    6.- El juez de distrito sobresee el amparo argumentando que el acto fue consentido, porque el amparo fue presentado contra a Dirección General de Profesiones y no contra el Jefe del Departamento de Instituciones Educativas, y si bien se hizo una ampliación de la demanda fue de manera extemporánea, por lo tanto el acto se tiene como consentido.

    7.- Se interpone el recurso de revisión, y el Tribunal Colegiado resuelve que los agravios son substancialmente fundados pero insuficientes para revocar la sentencia de sobreseimiento.

    Una de las opciones es volver a Solicitar a la Dirección General de Profesiones el Registro de Institucion Educativa,  érroneamente lo va negar.

    ¿Ante esta nueva negación puedo interponer un amparo? Estamos hablando de otra solicitud, se va pedir lo mismo, pero es una nueva solicitud, y si bien es cierto ya hay un amparo sobreseído en el que no se entró al fondo del asunto. En el segundo amparo se trataría de una nueva solicitud de una fecha distinta, es decir otro acto. ¿O qué hacer ante una violación de garantías tan evidente? Es injusto que esto se quede así. ¿Qué me sugieren?

    Gracias.

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 290269

  • SOFIA MARIA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Te queda todavia la instancia internacional de acudir a la COMISION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    Y por otra parte efectivamente, puedes hacer otra solicitud e iniciar de nuevo, no se me ocurre otra cosa, yo intentaria ambas.



  • Autor
    Respuesta No: 290379

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante


     

    Contestando su pregunta; presente de nueva cuenta el tramite y acuda ante el superior delJefe del Departamento de Instituciones Educativas y este le resolverá el asunto el juicio de amparo es procedente toda vez que  se trata de un nuevo acto reclamado y es otra autoridad responsable.

     

    En casos como el suyo la autoridad educativa permite registrar la institución particular con denominación en otro idioma si cuenta con algún registro ante el impi u otra autoridad o cuando  lleva el mismo nombre de la sociedad o persona moral

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu amigo abogado ®

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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