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TERRENO SIN ESCRITURAS
- Consulta : 174730
- Autor : ramos_eam_NR
- Publicado : Domingo 28 de Octubre de 2012 17:42 desde la IP: 189.138.242.229
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,220
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 28 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Morelos
Que tal,
Primero que nada muchas gracias por tomarse el tiempo para leer mi caso y responder.
Les explico, hace como siete años mi pareja compró un terreno mediante contrato privado de compraventa, en pagos. Hace como cuatro años terminó de pagar, tenemos firmados cada uno de los pagos y el contrato de compraventa. No se tramitaron las escrituras, porque la verdad deconociamos que es muy importante tal trámite, creíamos que con el contrato de compraventa era suficiente. Ahora que queremos tramitar las escrituras, la persona que le vendió el terreno a mi esposo, le dice que sí se las va dar pero que le van salir muy caras más de 40 mil pesos. El terreno no es tan grande, de hecho cuando se compró, hace siete años, se pagó poco más de eso, me suena algo ilógico.
Debo mencionar que el terreno es herencia que se le dejó al individuo que le vendió a mi esposo, sí hay un expediente; el terrero sí está escriturado, pero en el contrato de compraventa que tenemos, aparece el registro público de la propiedad a nombre de la mamá del vendedor, o sea de la señora que dejó la herencia, y no el nombre y registro del señor que nos vendió , lo que me hace pensar que tal individuo no tiene todavía las escrituras, que no ha actualizado tal trámite. ¿Podemos así hacer el trámite para obtener nuestras escrituras?
Estamos muy preocupados, porque ahora hemos entendido cuan importante es tener las escrituras y que no basta con un contrato de compraventa, pues no nos da muchas garantías, tenemos miedo de que algún familiar lo pueda reclamar. Ojala alguien nos pueda asesorar, ¿Es cierto que las escrituras nos van a salir en más de 40 mil pesos? ¿Sí el individuo que nos vendió todavía no tuviera las escrituras a su nombre que podemos hacer?
Agradezco infinitamente la asesoría que nos puedan brindar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 290130
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Fecha de respuesta: Domingo 28 de Octubre de 2012 19:19 2012-10-28 19:19 desde IP: 148.246.64.93
Que tal,
Ante el hecho de que Usted ya sabe sobre el procedimiento sucesorio a favor de su vendedor, lo ideal es que conociera los términos de adjudicación por herencia que produjo el juicio sucesorio, pues Usted puede proponer la suscripción de un nuevo contrato donde se haga mención de este detalle, y puede servir de base al juicio de otorgamiento de escrituras, en caso de que esto no sea posible, consulte en el Registro Público de la Propiedad de su comunidad sobre los antecedentes registrales del inmueble y revise sí este hecho ha sido consolidado.
Lo anterior puede producir las circunstancias necesarias para demandar el otorgamiento y firma de escrituras, como se lo menciono, la sentencia que produzca este juicio y que debe ser protocolizada ante notario público para que consolide su categoría de escritura pública, puede costarle un 8% en promedio del valor catastral actual del inmueble, más otros gastos como: la inscripción en el Registro Público a favor suyo de esta sentencia protocolizada, y lo relativo al traslado de dominio.
Puede optar también por la demanda de prescripción positiva o adquisitiva, si Usted ya tiene su traslado y paga predial y agua, la opción es iniciar un Juicio de prescripción y que se identificara en trámites como lo hemos expresado en relación a la sentencia de firma de escrituras.
En caso de querer dirigir algún comentario llámenos al (0155) 4314-3308 SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 290154
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Octubre de 2012 02:04 2012-10-29 02:04 desde IP: 189.134.169.76
Distinguido Consultante
Con mucho respeto difiero del comentario que antecede, por que el otorgamiento de escritura debe demandar a quien le vendio, y como es obvio que el imnmueble no es de su propiedad es decir no esta a su nombre por ser una herencia no procede
Lo que si pocede es un la usucapióntambién llamada prescripción adquisitiva o positiva que es un modo de adquirir la propiedad de un bien.
Consulte con un abogado de su localidad el puede asistirle en el procedimiento
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu amigo abogado ®
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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