Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DUDA: ¿ES LEGAL EN MEXICO EL CORTE TOTAL DE SUMINISTRO DE AGUA?

  • Consulta : 174701
  • Autor : becmen1_NR
  • Publicado : Domingo 28 de Octubre de 2012 10:53 desde la IP: 201.166.67.139
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • becmen1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Buen dia.

    Para comentarles, me cortaron el suministro de agua a mi casa, de hecho ya abone y ya van dos dias y no han venido a restablecer el servicio.   Mi duda es si es ilegal o inconstitucional el corte total del suministro de agua a una casa habitacion.

    He estado buscando por internet y no hay un consenso definido al respecto.

    Saludos y gracias por su atencion.

     

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 290109

  • licperecitos
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El agua potable es un derecho humano que ha sido reconocido por la Organizacion Mundial de la salud y por el Estado Mexicano, por lo que validamente usted puede promover una demanda de amparo para solicitar la proteccion de la justicia federal en contra el ilegal corte y las disposiciones locales inconstitucionales que violan ese derecho huamano, lamentablemente la normatividad local no esta adecuda a las disposiciones internacionales en perjuicio de la poblacion, por lo que debe promover dicha demanda para que esa normatividad ya no le sea aplicada, lo que debe hacer la autoridad es fincar creditos fiscales e iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, lo que no realiza por que el corte de agua es una medida de presion hacia el particular para que pague, le dejo este criterio donde la autoridad jurisdiccional se ha pronunciado al respecto:

     

    Época: Décima Época
    Registro: 2001560
    Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3
    Materia(s): Constitucional
    Tesis: XI.1o.A.T.1 K (10a.)
    Pag. 1502

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1502

    AGUA POTABLE. COMO DERECHO HUMANO, LA PREFERENCIA DE SU USO DOMÉSTICO Y PÚBLICO URBANO ES UNA CUESTIÓN DE SEGURIDAD NACIONAL.

    El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), reconocen el derecho al agua, así como que los Estados participantes quedaron vinculados a garantizar que los habitantes de su jurisdicción tengan acceso al agua potable, de modo que esté a disposición de todos, sin discriminación y económicamente accesible; en tanto que del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el derecho al agua potable es fundamental e indispensable para la realización, goce y disfrute de los demás derechos humanos, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental tanto del Estado como de la sociedad, por cuanto a que tal derecho está basado en las premisas de un acceso al bienestar de toda la población, sustentado por los principios de igualdad y no discriminación, independientemente de las circunstancias sociales, de género, políticas, económicas o culturales propias de la comunidad en la que se opera. En este sentido, conforme a los principios que sustentan la política hídrica nacional y con base en las fracciones I y XXII del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, el Estado garantizará que el derecho al agua sea seguro, aceptable, accesible y asequible tanto para uso personal como doméstico, erigiéndose como un beneficio colectivo que debe basarse en criterios de solidaridad, cooperación mutua, equidad y en condiciones dignas, por lo que se ha proclamado de prioridad y de seguridad nacional la preferencia del uso doméstico y público urbano en relación con cualesquier otro uso, razones que excluyen la posibilidad de que pueda ser concebido atendiendo a intereses particulares o de grupos minoritarios, pues de ser así, imperaría un régimen de aprovechamiento del agua sin visión humana y social, con lo cual se atentaría contra la dignidad humana.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO

    Amparo directo 740/2011. Petronilo Pantoja Espinoza. 1 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión