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PENSION

  • Consulta : 174640
  • Autor : lya_1006_NR
  • Publicado : Sábado 27 de Octubre de 2012 14:28 desde la IP: 187.207.73.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • lya_1006_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola me pueden ayudar por favor?

    hace 3 años y 7 meses murio mi esposo y por una homonimia hasta hoy me pensionaron,

    mi duda y pregunta es, me deben dar el equivalente a este tiemmpo o solo un año.

    gracias por su atencion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 290102

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    un año,,ya que el retrocactivo es doce meces por ley

     

     

     

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 290119

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    WOFITO:

    En que cuál artículo de la Ley del Seguro  Social se encuentra establecido  esto del retroactivo ?. Saludos y Gracias por tu respuesta.



  • Autor
    Respuesta No: 290123

  • licperecitos
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Se debe realizar el pagi desde que se cumplieron los requisitos para la pension, es decir los 3 años siete meses, claro que el seguro social tal vez no te otorgue ese importe por lo tanto tendras que demandarlo ante la junta local o federal,  te dejo este criterio de nuestro alto tribunal que es analogo al tuyo...

     

    Época: Novena Época

    Registro: 192184

    Instancia: SEGUNDA SALA

    TipoTesis: Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Localización:  XI, Marzo de 2000

    Materia(s): Laboral

    Tesis: 2a./J. 28/2000     

    Pag. 293

     

    [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 293

     

    PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE SU PAGO.

     

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, el derecho al goce de la pensión por cesantía en edad avanzada, comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos previstos en el artículo 145 de la citada ley, a saber: a) Que haya un reconocimiento mínimo de quinientas cotizaciones semanales del asegurado; b) Que tenga sesenta años de edad cumplidos y, c) Que se encuentre privado de un trabajo remunerado, así como que se solicite el otorgamiento de la pensión y que el asegurado haya sido dado de baja del seguro del régimen obligatorio, requisitos que son necesarios para la procedencia del otorgamiento y pago de la pensión, mas no para efectos de considerar la fecha a partir de la cual deberá empezar a cubrirse, pues atendiendo a la finalidad perseguida por el legislador, consistente en la protección del trabajador y su familia contra el riesgo por desocupación en edad avanzada, debe concluirse que el momento a partir del cual habrá de efectuarse el pago de la pensión, surge desde que el asegurado cumple con los requisitos antes señalados, y sólo en el evento de que no pueda precisarse la fecha en que el asegurado los satisfizo, deberá entonces atenderse a la fecha de la solicitud correspondiente, o bien a la de presentación de la demanda laboral.

     

    SEGUNDA SALA

     

    Contradicción de tesis 78/99-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito con residencia en Monterrey, Nuevo León y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 25 de febrero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

     

    Tesis de jurisprudencia 28/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de marzo del año dos mil.



  • Autor
    Respuesta No: 290124

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado (a) consultante Iya_1006:

    Mire, no resulta del todo acertado el cometario del licperecitos, ya que lo correcto como siempre, es lo que detalla Wofito.

    Articulo 300 del Ley del IMSS.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 290161

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Totalmente de acuerdo con Rosen, en el 300 de la ley es donde se marca la prescripción de un año, no esta en meses pero para el caso es lo mismo, (Y MENOS EN MECES) DISCULPEN.

    SALUDOS.



  • Autor
    Respuesta No: 290164

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    wofito2088:

    rosen:

    No por contradecirlos pero aqui tengo una duda, yo no he tenido ningun asunto relacionada con pension alimenticia por arte del seguro social, y por lo que veo estedes si.

    Y quiero exponer lo siguiente:

    Si bien es cierto que el articulo 300 de la lss, establecen que debe ser un año para la prescripcion de dicho beneficio, debe entenerderse que empieza a correr a partir de la resolucion que da el seguro social para poder cobrar la pension, y no antes dado que no te encuentras pensionado todabia.

    Esto debido que entonces demandaria Usted, por despido justificado o injustificado ante la junta local o federal de conciliacion y arbitraje, y no como pesionado (a) ya que no cuenta con ese caracter, sino hasta desupes de la resolucion que señale que se encuentra pensionado, y apartir de ese momento es que usted tiene un año para poder exigir su derecho.

    Ahora entonces el tiempo que se llevo el seguro social en la tramitacion y dar la resolucion en la que la personas x quede pensionda le debe ser pagado desde el dia que causo baja de su trabajo.

    en cuanto a la señora

    lya_1006:

    Por lo que respecta a su problema or tratarse de ension or viudez, dejeme decirle que le deben pagar hasta el ultimo peso desde que fallecio su esposo contrate a un abgado que le asista vale la pena, no puede perder ma de dos años de un beneficio que le corresponde y a veces por la omision de los servidores publicos llevan el retrazo de sus tramites.

    Saludos.

     



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