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TENGO UNA DEMANDA MERCANTIL, ¿QUE HAGO?
- Consulta : 174446
- Autor : Chef alex
- Publicado : Jueves 25 de Octubre de 2012 19:17 desde la IP: 189.243.25.234
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 25 de Octubre de 2012
El noviebre del 2009 me inscribi a INGLES INDIVIDUAL PUEBLA dí un pago inicial de 3000 pesos y me entregaron un juego de libros, ACLARO QUE NUNCA RECIBÍ NI UNA CLASE, antes de que se venciera el primer pago fuí a cancelar pero me pidieron los libros y yo pedí el reenbolso de mi primer pago, ya que iba a hacer devolución del material y ya que no habia asistido a ni un curso, ahora siento octubre del 2012 me llega un citatorio para un juicio mercantil donde me cobran el total de todo el curso, CUANDO NO RECIBÍ NI UNA CLASE, mas otro pagaré de 1500, aunado a esto, los intereses que es del 10% MENSUAL MAS IVA, dando un total de mas de 100,000 por un producto o servicio que NUNCA recibí,
¿QUE HAGO?
¿POR QUE PAGAR POR ALGO QUE NUNCA RECIBÍ?
¿QUE PUEDO HACER?
ESTA INSTITUCIÓN HA VENDIDO LOS PAGARES A UN BUFETE JURIDICO, SIENDO ESTE EL QUE ME ESTÁ DEMANDANDO
GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 289904
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Octubre de 2012 23:28 2012-10-25 23:28 desde IP: 187.205.198.243
Tienes que dar mas detalles: *¿Cuando te dieron los libros firmaste pagares? *No aclaras si regresaste los libros o no y si te regresaron tus 3 mil pesos. *¿citatorio para juicio mercantil? ¿Quien lo envía? Por que en todo caso (si hay pagare firmado) te pueden demandar el pago, de lo contrario solo te quieren intimidar... SEGURAMENTE TE LLEGO UN CITATORIO para llegar a un acuerdo de pago, NO FIRMES NADA NUEVO. espera a que te demanden legalmente de lo contrario pierde cuidado, cuando llegue a tu casa un oficio de demanda debes contestarla según tus condiciones para lo cual DEBERÁS ACERCARTE A UN ABOGADO. pero primero espera la demanda... si tienes mas informacion hazla llegar!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 289918
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 08:31 2012-10-26 08:31 desde IP: 189.243.215.9
Buen día permalink pues donde yó cometí el herror es que no quize devolver los libros ya que ellos no quizieron devolverme el pago inicial que hice, ya que no habian iniciado las clases y cancelé antes de 15 días despues del contrato pero el encargado de la escuela, me dijo no te preocupes, hay vemos, y bueno, se llegaron las fechas de pago y despues de 3 años me cobran el curso completo mas intereses mas iva cuando ni una vez me presente a sus instalaciones, me llegó un citatorio judicial del juzgado segundo, pero realmente no recibí curso alguno y no tendría que pagar cantidad alguna
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Autor
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AutorRespuesta No: 289937
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 14:05 2012-10-26 14:05 desde IP: 201.152.248.29
chef alex:
Cuantos pagares firmo?
Porque cantidad?
En que fecha?
Le llego un citatorio de un juzgado judicial, pero que dice; ese citatorio si no me equivoco es porque usted no se encontro en su domicilio en el momento que se presento el actuario para emplazarlo y correrle traslado de la demanda.
Asimismo, el citatorio, debe espeficicar que dia y hora debe usted esperar al actuario para la practica de la diligencia mencionada.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 289954
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 15:09 2012-10-26 15:09 desde IP: 189.243.25.234
Solo firmé dos pagares a la hora de firmar el contrato uno por 1500 con fecha del 1ro de octubre del 2009 y otro por 20420 con fecha del 1ro de octubre del 2009
y la primera hoja dice
CEDULA DE NOTICCACIÓN
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
DE PUEBLA
Juicio: efecutivo mercantil
demandado Mi nombre
Domicilio ...
Y Responder en 8 días
Dice esta parte lo siguiente
...Hecho lo anterior se ordena emplazar a la parte demandada, rquiriendola para que dentro del termino de 8 DÍAS contados al día siguiente del emplazamiento, acuda a este tribunal, a hacer paga llana de las prestaciones reclamadas o en su caso a oponerse a la ejecución si tuviera alguna ecepcion a ello...
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Autor
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AutorRespuesta No: 289955
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 15:21 2012-10-26 15:21 desde IP: 201.152.248.29
Aclarando entonces, no fue citatorio sino Notificacion, la cual debe contestar dentro de los ocho dias asi señalado.
Que fecha tiene la demanda intentada en su contra? son las hojas de la demanda de la cual le corrieron traslado.
Esto para saber si opera la prescricion de los parages en mencion, y señalarlo asi en las excepciones y defensas al contestar su demanda; con esto no quiere decir que ya no va a pagar debido que la parte actora lo puede intantar por otra via.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 289962
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 16:00 2012-10-26 16:00 desde IP: 187.177.248.137
Lo que debe hacer es contestar la demanda y asesorarse inmediatamente, le ofrezco mis servicios gratuitamente de asesoria, visitando mi oficina virtual. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 289963
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 16:04 2012-10-26 16:04 desde IP: 189.243.25.234
tiene sellos con fecha del 24 de octubre del 2012
estos pagarés fueron endosados el 7 de mayo del presente año
tiene fecha en un sello escrtito a mano el dia en que me entregaron los papeles el 25 de octubre del presente año
esas sol las fechas que vienen en el documento
le agradezco mucho el tiempo que me ha dedicado
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Autor
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AutorRespuesta No: 289965
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 16:47 2012-10-26 16:47 desde IP: 201.152.248.29
chef alex:
La demanda entablada en su contra, es la que trae anexados copias de los pagares.
La fecha es importante, para que usted pueda manifestar la prescripcion de los pagares dado que solo son tres años para que lo puedan cobrar por la Via Ejecutiva, pero como le dije antes, la parte actora lo puede intentar por otra via.
Si usted los suscribio el uno de octubre del dos mil nueve, quiere decir que prescribieron el uno de octubre del dos mil doce. espero me haya entendido.
Pero si es importante que contrate un abogado para dar contestacion a la demanda. y el le puede orientar con mas claridad sobre su asunto debido que tendra a la vista los documentos.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 289970
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 17:30 2012-10-26 17:30 desde IP: 189.131.42.108
No sabe cuanto le agradezco, me ha sido de mucha importancia y me ha dicho muchas cosas de las cuales yo no estaba enterado, para entrar a su oficina virtual, tengo que entrar a su perfils supongo, de todos modos le estoy muy muy agradecido de todos modo le mantendré informado de la evolución del mismo
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Autor
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AutorRespuesta No: 289988
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 19:07 2012-10-26 19:07 desde IP: 189.234.190.51
no nos hagas favores... busca un abogado que conteste la demanda... tu asunto e muy serio y si poir tus payasadas... no contestas la demanda como lo marca la ley... vas a termi nar pagando la deuda y los gstos.... conbtrata un abogado...
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Autor
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AutorRespuesta No: 290028
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Octubre de 2012 02:25 2012-10-27 02:25 desde IP: 201.141.29.49
Santo Dios. ¿Prescribe a los tres años? Gracias al G:.A:.D:.U:. que nos manda más coyotes año con año y crea escuelas patito que nos pone de a pechito los juicios a los abogados titulados. Usted manifiesta que firmó pagarés en octubre de 2009, por lo que evidentemente no están prescritos, pero además los pagarés prescriben a los tres años de la fecha de vencimiento y no de suscripción, por lo que evidentemento no opera ninguna prescripción. El juicio ejecutivo mecanil no inicia con la notificación sino con el exequendo ya que primero se ejecuta y después se notifica. Busque a un abogado titulado que le informe como mitigar los daños, pero si alguien le dice que prescribió el título de crédito o que él si sabe como hacerlo, que se lo ponaga por escrito porque francamente Usted está más que perdido.
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Autor
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AutorRespuesta No: 290040
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Octubre de 2012 11:47 2012-10-27 11:47 desde IP: 201.152.59.7
chef alex:
Le ofresco una disculpa, el abogado ochoa donis, s.c. tiene razon estaba confundiendo la fecha de suscripcion con la de vencimiento de pago. la prescripcion si es de tres años a la fecha de vencimiento de este.
ochoa donis, s.c.
Reconosco que cometi un error, por lo mismo decia al consultante que contratara un abogado que el teniendo a la vista los documentos le podria orientar de una manera mas correcta.
Saludos.
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