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TéRMINOS JUDICIALES EN MATERIA MERCANTIL - ART. 1075 ¿A QUE SE REFIERE CON QUE EMPEZARáN A CORRER DESDE EL DíA SIGUIENTE EN QUE SURTAN EFECTOS?

  • Consulta : 174221
  • Autor : jggb_32_NR
  • Publicado : Miércoles 24 de Octubre de 2012 13:56 desde la IP: 189.183.194.23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,164
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  • Autor
    Consulta

  • jggb_32_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Presenté una demanda por Pagaré, y se emplazó el 1 de Octubre 2012. El código de comercio dice que tiene 8 días para contestar y la parte demandada presentó su contestación el día 15 de Octubre 2012 y el Juzgado la admitió.

    ¿Está dentro del plazo legal para responder?

    ¿A que se refiere el 1075  con que empezarán a correr desde el día siguiente en que surtan efectos?

    ¿Como se empieza acontar el término para contestar en materia mercanti?

     

    Les agradecería muchisimo su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 289770

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    El código de comercio dice:

    ARTICULO 1075. TODOS LOS TERMINOS JUDICIALES EMPEZARAN A CORRER DESDE EL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE HAYAN SURTIDO EFECTOS EL EMPLAZAMIENTO O NOTIFICACIONES Y SE CONTARA EN ELLOS EL DIA DE VENCIMIENTO.

    LAS NOTIFICACIONES PERSONALES SURTEN EFECTOS AL DIA SIGUIENTE DEL QUE SE HAYAN PRACTICADO, Y LAS DEMAS SURTEN AL DIA SIGUIENTE, DE AQUEL EN QUE SE HUBIEREN HECHO POR BOLETIN, GACETA O PERIODICO JUDICIAL, O FIJADO EN LOS ESTRADOS DE LOS TRIBUNALES, AL IGUAL QUE LAS QUE SE PRACTIQUEN POR CORREO O TELEGRAFO, CUANDO EXISTA LA CONSTANCIA DE HABERSE ENTREGADO AL INTERESADO, Y LA DE EDICTOS AL DIA SIGUIENTE DE HABERSE HECHO LA ULTIMA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO O DEL DISTRITO FEDERAL.

    Si el actuario emplazo el 1 primero de octubre, debe empezar a contarse desde el 2 dos de octubre, por lo tanto el último día para contestar esa demanda seria el 11 de octubre, tomando en cuenta que se trata de notificación personal

    Por lo tanto, la contestación de la demanda es extemporánea

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 289773

  • Ma. Lupita
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas tardes, no estoy de acuerdo con el comentario anterior, ya que como lo señala el articulo 1075 del codigo de comercio los terminos judiciales empezaran a contar al dia siguiente de que surta efectos el emplazamiento o la notificacion y se contara el dia de su vencimiento.

    estamos en presencia de un emplazamiento, por lo tanto si se le notifica el día 1 de octubre, surte efectos el dia 2 de octubre y empieza a contara a partid del dia 3 de octubre y el como es 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 15 por que el dia 12 de octubre fue dia inhabil y solo cuentan los dias habiles, por lo tanto la contestación  a la demanda esta en tiempo legal.





  • Autor
    Respuesta No: 290461

  • licscamacho
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola buenea, es decir que si la contestacion la hubieran presentado el dia 16 de octubre y se admite por el juez que pasa



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