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DIVORCIO INCAUSADO

  • Consulta : 173955
  • Autor : idrocas
  • Publicado : Lunes 22 de Octubre de 2012 19:08 desde la IP: 201.141.120.142
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,229
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  • Autor
    Consulta

  • idrocas
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes, quiero hacer una consulta respecto a la sentencia de un divorcio incausado y el convenio de convivencia y pension.

    Resulta que ya dictarion la sentencia de divorcio y el matrimonio ya ha sido anulado incluso ya estan escritas las instrucciones para que el registro del matrimonio sea borrado del registro civil, pero quedo pendiente el convenio de convivencia y la pension de un niño de 2 años, el dia de hoy fui a checar mi expediente al juzgado segundo de lo familiar y no ha habido ningun cambio desde el mes de agosto en el juicio/expediente, pero el expediente de la demanda de divorcio no estaba en el archivo sino todavia en manos del juez, pregunto ¿Es esto normal? Me refiero a que porque motivo el proceso no ha continuado y porque no ha sido ya dictada la sentencia respecto a la convivencia y la pension alimenticia, ya se han ingresado los papeles necesarios y los comprobantes para que se haga dicho calculo.

    Agradezco de antemano su amble atencion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 289535

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    idrocas:

    Para comenzar, es pertinente señalar que una cuestión es el juicio de divorcio y otra muy diferente el juicio de nulidad de matrimonio, y usted está mencionando los dos como uno solo, además, ewn ninguno de los dos casos se "borra" el registro del matrimonio, sino que en todo caso se realiza una anotación marginal asentando que "por sentencia del juez y de su expediente x, se decretó el divorcio o la nulidad del matrimonio".

    Para continuar, es relevante que la anotación marginal que menciono en el parágrafo anterior, nunca se realiza "de ofico", sino que debe ser promovida por alguna de las partes, y pagar copias certificadas de la sentencia para que se envíer como anexo del respectivo oficio que el juez gire al Registro Civil para hacer dicha anotación.

    ¿Sabe usted si cu contraparte promovió acerca de este oficio que menciono? o ¿su contraparte hizo alguna otra promoción o solicitud?

    Ya ve que todo está "normal" en su expediente, pues el juez está impedido para actuar oficiosamente y las partes deben promover lo que a su interés convenga.



  • Autor
    Respuesta No: 289537

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Debe usted promover en la via incidental la aprobacion del convenio, de otra manera el juez oficisamente no lo hara, y efectivamente por el tiempo transcurrido el divorcio decretado es caso juzgado y debe solicitar el oficio que debera ser inscrito en el registro civil como le informa la persona que me antecede. Atte. Lic. J. L. Camacho.



  • Autor
    Respuesta No: 289544

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    camacho:

    Es irrelevante el tiempo transcurrido, en el Distrito Federal las sentencias de divorcio son irrecurribles y por lo tanto causan ejecutoria por ministerio de Ley y sin que sea necesaria una declaración judicial al respecto...



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