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ELABOACIóN DE UN TESTAMENTO

  • Consulta : 173748
  • Autor : josegr__NR
  • Publicado : Sábado 20 de Octubre de 2012 13:06 desde la IP: 189.199.227.124
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • josegr__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    HOLA

    Estimado Foro:

    Con el gusto de saludarles, les comento que mis padres desean hacer su testamento y este mismo hacerlo llegar a la notaria correspondiente, donde desean heredar a sus seis hijos, la casa materna, donde podran vivir con sus descendiente mas no con respectivos esposos (as), concubinos (as) y/o amigo (s). 

    Todos los hermanos están de acuerdo con su decición; pero mis padres temen, que lo que han decidio en beneficio de su hijos, a la muerte de alguno de los ya heredados, el esposo (a), concubino (a) o hijo (s), pudiera interponer un juicio que el derecho le concede por haber tenido la relación marital y desendencia de los hijos, con uno de sus hijos heredados.

    No se desea que los terceros tengan derecho alguno, si no únicamente los hijos legítimos del matrimonio de mis padres.

    Agradeceré su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 289303

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En los testamentos de conformidad con los siguientes artículos del Código Civil Federal, son nulas las condiciones de no hacer o de no dar, que son las que sus padres desean imponer. Si sus padres desean heredar en coopropiedad a sus hijos, la condición de que no vivan ahí sus esposos o concubinos es ilegal. Es cierto que los bienes adquiridos por herencia no ingresan a la sociedad counyugal y en consecuencia los futuros esposos o concubinos no podrán reclamar esa propiedad en caso de disolución de la sociedad conyugal, pero en caso de muerte de alguno de los hijos y que no dejaran testamento, no es posible que se limite el derecho a heredar a los cónyuges o concubinos la parte que les corresponde como herederos en su condición de pareja supérstite y mucho menos a los nietos.

    Art. 1355.- La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta.
     La condición de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga, so pena de perder el carácter de heredero o legatario, se tendrá por no puesta.

    Art. 1349.- Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.



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