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PRESCRIPCION DEL DAñO MORAL AYUDA
- Consulta : 173744
- Autor : ikeralexis
- Publicado : Sábado 20 de Octubre de 2012 12:26 desde la IP: 187.167.64.235
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 20 de Octubre de 2012
Hola, tengo una demanda en mi contra por supuesto daño moral, al checar la demanda me di cuenta que estaba mal fundamentada en los articulos mencionados, ademas de otras cosas en la narracion de los hechos y pruebas presentadas en mi contra; lo cual señale en la contestacion de dicha demanda. el detalle es que mi abogado no reviso bien la demanda y yo checando el codigo civil de mi estado, me di cuenta que la prescripcion por responsabilidad civil, termina al año de sucedidos los supuestos hechos. En mi caso, ese tiempo ya paso, ya transcurrio ese año que marca la ley. que procede? si eso no se le hizo notar al juez en la contestacion de la demanda? hay modo de anular esa demanda si ya preescribio? por su atencion, les agradezco sus respuestas de antemano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 289266
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Octubre de 2012 12:31 2012-10-20 12:31 desde IP: 201.141.46.106
Si no opuso la excepción de prescripción al momento de contestar la demanda, ya no la puede reclamar y el Juez no la puede aplicar de oficio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 289286
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Octubre de 2012 17:49 2012-10-20 17:49 desde IP: 189.178.220.127
ikeralexis:
¿¡¿Qué Código Civil consultó y qué artículo?!?
Pregunto porque su I.P. es de Monterrey, y el numeral 1159 del Código Civil de Nuevo León estatuye dos años para que prescriba esa responsabilidad, lo mismo que se previene en todas las Legislaciones Civiles de la República Mexicana.
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Autor
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AutorRespuesta No: 289323
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Octubre de 2012 08:46 2012-10-21 08:46 desde IP: 187.167.64.235
es el codigo civil de tamaulipas, capitulo V: de la prescripcion articulo 1510-IV
ARTICULO 1510.- Prescriben en un año:I.- Los honorarios profesionales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;II.- La acción del comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras. La prescripción corre desde el día en que fueren entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazos;III.- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje, y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos;IV.- La responsabilidad civil proveniente de actos que no constituyan delitos. La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos. -
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AutorRespuesta No: 289324
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Octubre de 2012 08:48 2012-10-21 08:48 desde IP: 187.167.64.235
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Autor
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AutorRespuesta No: 289326
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Octubre de 2012 11:50 2012-10-21 11:50 desde IP: 189.178.220.127
ikeralexis:
¿¡¿En qué Estado de la República se encuentra la demanda?!?
Van dos veces que pregunto porque su I.P. es de Monterrey, N.L.
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Autor
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AutorRespuesta No: 289350
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Octubre de 2012 16:27 2012-10-21 16:27 desde IP: 187.167.64.235
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AutorRespuesta No: 289366
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Octubre de 2012 21:00 2012-10-21 21:00 desde IP: 189.234.190.51
tu abogado... si lo es... puede iniciar un incidente de sobresimiento de la demanda... por haber transcurrido el termino legal para haber la presentdo... tu abogado... si lo es... sabe lo que es la prescripciòn.. la caducidad... y la preclusiòn... eso no invalida el trabajo de tu abogado... y tampoco el pago de sus honorarios,...
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AutorRespuesta No: 289460
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 12:24 2012-10-22 12:24 desde IP: 189.234.190.51
mlmlmlmlm....
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