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DEMANDA CIVIL VS ESTADO MEXICANO

  • Consulta : 172953
  • Autor : hmartinodelarosa_NR
  • Publicado : Domingo 14 de Octubre de 2012 07:36 desde la IP: 189.172.214.222
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  • Autor
    Consulta

  • hmartinodelarosa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur

    Demandé al estado mexicano por lucro secante y daño emergente (términos contenidos dentro de la convención americana) pero el defensor de la federación 'me la enderezó' en contra del estado de BCS, del gobierno de BCS y del gobernador de BCS. El juez sólo emplazó al gobierno y al gobernador; el primero respondió con 'ni lo afirmamos ni lo negamos' y el gobernador fue declarado en rebeldía. El caso es que los que causaron el daño son los 3 exgobernadores inmediatos y servidores públicos de esas administraciones pasadas. El juez me dió 10 días para presentar pruebas... mi pregunta es ¿puedo exigir la comparecencia de los que causaron el daño?, además de algunas pruebas periciales que deba realizar un psicologo, un perito en grafoscopía, criminialista, y técnicas en derecho?, pero repito, lo que más me interesa es la confesional de los autores intelectuales que en su momento me negaron justicia, y es por ello que hoy demando al estado mexicano para la reparación del daño moral.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 288626

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    hmartinodelarosa:

    En primerísimo lugar, es pertinente señalar que usted se comporta como un niñito que está jugando a ser abogado y ahora quiere que los verdaderos abogados entremos en sus infantiladas y niñerías, lo que desde luego rechazamos los abogados serios que nos preciamos de serlo y de defender nuestra profesión actuando como profesionales, así que nada más intervengo para dejar en claro que usted está jugando y tratando de inventar el derecho que ya está creado, tal y como a continuación hago evidente.

    Le hago saber que su demanda está pésimamente redactada a juzgar por lo que narra en su consulta, puesto que usted dice que demandó por "lucro secante" que quién sabe qué sea eso, porque dentro de la terminología jurídica lo correcto sería "lucro cesante", que una cosa es que el daño lo deje seco y otra muy diferente que el daño le impida o cese en la consecución de ganancias lícitas, mientras que por otro lado le informo que en la legislación mexicana lo que usted trata de demandar se conoce como un daño patrimonial denominado "perjuicios" y que consiste en la pérdida de ganancias lícitas que pudo haber obtenido el afectado.

    Por su parte, lo que usted denomina "daño emergente" en la legislación mexicana recibe el nombre genérico de "daño patrimonial", y surge cuando se ocasiona la destrucción o pérdida de un bien.

    Así que, para comenzar, tenemos que usted está empleando vocablos ajenos al léxico jurídico mexicano y que tienen sus equivalentes en nuestra legislación.

    Para continuar, es relevante que usted primeramente demandó al Gobierno Federal y que su juicio ahora está enderezado en contra del gobierno de Baja California Sur, pero en todo caso tenemos que usted se abstuvo de manifestar cuál es la legislación procesxal invocada en su demanda, pues existe una que es del fuero federal y también hay otra del fuero común aplicable a los asuntos de cada estado en particular.

    Dentro del orden de ideas anotado en el parágrafo precedente, surge que usted pudo haber fundado su demanda en el Código Civil Federal y Código Federal de Procedimientos Civiles, o bien en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y si fue así, entonces resulta inaplicable para un procedimiento judicial en contra del gobierno y gobernantes de Baja California Sur, por lo que a la larga perderá el juicio declarándose incompetente el juez.

    Abundando en lo antes expuesto, es pertinente señalar que en Baja California Sur carece de una Ley Estatal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y si agregamos que usted manifestó que el juez le concedió diez días para ofrecer pruebas, término que es el establecido por el artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur, entonces podemos concluir que su demanda y juicio están fundados en el Código Civil y en el Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Baja California Sur.

    Como usted indica en su narrativa que la demanda solamente fue admitida en contra del Gobierno y del Gobernador (actual), desde luego que está impedido para desahogar las probanzas que dice son las que más le interesan y que son las confesionales de antiguos servidores públicos que carecen de la calidad de partes del juicio, así que insito en que usted está en la niñería de jugar al abogado y de inventar el derecho.

    A mayor abundamiento, tenemos que usted está interesado en desahogar como pruebas del juicio: "…algunas pruebas periciales que deba realizar un psicologo, un perito en grafoscopía, criminialista, y técnicas en derecho…" (SIC), de las cuales debo decir que nadie puede saber las primeras tres pudieran estar relacionadas con los hechos y se derivan de los mismos, lo que es un requisito para su admisión y desahogo, pero en cuanto a la probanza que usted denomina "…técnicas en derecho…", desde luego que será rechazada en virtud de que está prohibido probar el derecho a menos que se trate de derecho extranjero.

    De todo lo anterior se llega a la conclusión de que usted carece de la calidad profesional de abogado y se encuentra carente de abogado que le patrocine y asesore debidamente, por lo que usted está de niño emberrenchinado llevando un juicio en el que inventa el derecho y juega a ser abogado, juicio que a la larga lo perderá, independientemente de que en la realidad y en relación con el razonamiento y el raciocinio, usted ya perdió el juicio.



  • Autor
    Respuesta No: 288650

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

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    Lic. PRIMUS TRIBUNUS

    Con el gusto de poder saludarle, me permito comentarle que habría que tenerles un poco más de paciencia con los consultantes (LE VAN A DESTROZAR EL HÍGADO), ya que de por si en el propio Foro, existen una infinidad de “asesores” que la verdad sea dicha, son simples Técnicos, lo que se desprende de sus propias intervenciones, y por lo tanto se encuentran carentes y muy alejados de tener los conocimientos suficientes,  sobre todo las tablas necesarias que solo se adquieren con muchos años en la “refriega”, más aún que, el nivel de Amparo  es la parte más técnica de la impartición de Justicia Mexicana.

    Me imagino que el consultante a lo que se refiere es al Lucro Cesante, y el criterio que detallo, es el más nuevo al respecto:

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 619

    DAÑO MORAL. SU CUANTIFICACIÓN NO DEBE LIMITARSE AL CÁLCULO DEL PERJUICIO, IDENTIFICADO COMO LUCRO CESANTE.

    El daño moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reación, vida privada, configuración y aspecto físico o bien la consideración que de sí misma tienen los demás, según prevé el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal. ahora, para calcular dicho concepto deben considerarse varios factores: 1) los derechos lesionados; 2) el grado de responsabilidad; 3) la situación económica del responsable y de la víctima; y, 4) las demás circunstancias del caso. Luego, si los familiares de quien perdió la vida demandan la reparación del daño moral al responsable del deceso, el tribunal debe atender a la afectación sufrida por aquéllos, no a la cantidad de dinero que dejaron de percibir a raíz de la muerte de uno de sus integrantes. Esto, porque de proceder así, el juzgador estaría cuantificando el perjuicio, identificado como  lucro cesante; es decir, la privación de la ganancia lícita que pudo haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. Además, llevaría a concluir que si la víctima no era económicamente activa, entonces, no habría daño moral que calcular. En ese tenor, la cuantificación del daño moral no puede limitarse a multiplicar el ingreso del difunto por su expectativa de vida. En todo caso,  la fijación del salario de la víctima, si ésta percibía alguno, forma parte del tercer  aspecto del cálculo, es decir, la situación económica. Lo anterior, conduce a  concluir que el daño moral debe distinguirse del perjuicio y que el primero no  busca garantizar el nivel de vida de los familiares de la víctima, sino reparar los  derechos afectados a partir de su deceso, aunque sí es materia de ponderación para determinar su cuantía.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    Amparo directo 239/2011. Alma Delia León Sandoval. 24 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.

    SALUDOS Y UN ABRAZO.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 288677

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Tengo el agrado de saludarle y la pena de corregirle, pues con pena veo que usted identifica el daño moral con lo que es el daño patrimonial, e inclusive veo con mayor pena la ejecutoria constitucional que usted transcribió, y digo con pena porque es de observar que los magistrados que la votaron confunden el daño moral con los perjuicios, lo que hace que dudemos de la capacidad y del criterio jurídico de dichos magistrados.

    En efecto, como ya anterirormente indiqué, el "daño emergente" en la legislación y la doctrina jurídica mexicanas se identifica con el daño patrimonial directo, es decir, con la destrucción o pérdida de un bien, vgr. un taxi que resulta dañado en una colisión y se clcula por el preccio del vehículo o por el monto de la reparación del mismo, mientras que el llamado "lucro cesante", en las leyes y doctrina mexicanas es denominado "perjuicios" y consiste en la pérdida de ganancias lícitas que pudo haber obtenido el afectado, así que siguiendo el ejemplo del taxi colisionado, ese "lucro cesante" o "perjuicios" consiste en la pérdida de lo que debería haber ganado el taxista con su trabajo y que pierde como consecuencia de estar impedido de laborar con su taxi.

    Por su parte el daño moral es diverso concepto que me abstengo de tratar en este espacio debido a que el consultan te se abstuvo de demandarlo según se desprende de la narrativa de su consulta, pero para ver que se trata de un tercer tipo de daño, basta que sean consultados los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal y/o sus correlativos de las Entidades Federativas....



  • Autor
    Respuesta No: 288683

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El burro hablando de orejas;

    procexal

    insito

    por lo que a la larga perdera el juicio declarandose incompetente el juez, What !

    + pleonasmos

    vamos mejorando haciendo perfectos los errores.

    que pena.



  • Autor
    Respuesta No: 288696

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)


    procexal: Error de escritura mecanográfica cometido porque la letra "x" en el teclado se encuentra junto a la letra "s".

    ínsito -ta: adj. Propio y connatural a una cosa y como nacido de ella.

    Entonces ¿¡¿porqué el forista Nazario escribió esta palabra de manera aislada dento de su respuesta?!?.

    ¿¡¿Quién es el juz "What"?!?
    "...+ pleonasmos..." debe ser empleado en una fórmula matem´ñatica, nunca dentro del lenguaje normal del idioma español
    Nada de de lo que escriba el forista Nazario puede ocasionar asombro toda vez que en todas sus intervenciones él ha demostrado ser falto de conocimientos.



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