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NO APARECEN LAS ACTAS DE DEFUNCION DE LOS AUTORES DE UNA SUCECION INTESTADA QUE HAGO?

  • Consulta : 172095
  • Autor : licho
  • Publicado : Lunes 08 de Octubre de 2012 08:07 desde la IP: 187.155.53.33
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • licho
    ABOGADO CIVIL

    Buen dia mis estimados colegas el motivo de la presente es para solicitarles su ayuda, ya que hasta ahora no he podido resolver mi duda o inconveniente en un juicio sucesorio unido de intestado.

    El caso  es que unos clientes llegaron a mi despacho y me dijeron que sus papas fallecieron en determinada fecha, pero al momento de solicitar la expedicion del acta de defuncion de estas personas me encuentro con que no aparecen dichas defunciones, por lo cual el oficial del registro civil me exipidio actas de negativa de defuncion de los difuntos, al introducir estas actas al juzgado y esperar el acuerdo del juez, este me dice que no son aceptables estas actas, cosa que vi muy rara ya que en juicios anteriores me las habian aceptado y pues radicado los juicios, pero en esta ocasion no, y hasta ahora no he encontrado la manera de poder subsanar este problema.

    dicho esto la pregunta es:

    ¿que puedo yo hacer para comprobar la defuncion de los autores(difuntos) de esta sucesion? ¿podria alguien proporcionarme algun formto para poder orientarme?

    De verdad mis estimdos colegs este asunto me tiene un poco angustiado y les AGRADECERIA MUCHISISIMO su  VALIOSA AYUDA..... muy buen dia muchas gracias, bendiciones y Espero su pronta respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 287991

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    licho:

    Exija que sus clientes acudan al panteón donde están inhumados los fallecidos padres de ellos y que, en la administración del panteón, obtengan los datos de las respectivas actas de defunción, pero obligue a que sus clientes realicen esta investigación, que es a ellos a quienes les interesalos intestados y son ello quienes deben proporcionar esos datos...



  • Autor
    Respuesta No: 287993

  • licho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primus Tribunu:

     

    gracias mi estimado Primus por tu tiempo y tu respuesta, desafortunadamente ya se ha realizado lo que tu me comentas, pero tambien escuche de una prueba con la que se puede probar la defuncion de los autores y esta es atrabes de una prueba testimonial que se anexa al juicio en l cual dos testigos son interrogados especificamente sobre el fallecimiento, ya que de acuerdo al codigo de yucatan complementariamente en todos los juicios sucesorios de intestado se tienen que presentar a 2 testigos y estos hablaran sobre la vida de los difuntos y sus descendientes, es decir, or ejemplo: donde vivieron (domicilio), cuatons hijos tuvieron, como se llamaron sus hijos, que fechas contrajeron matrimonio, etc.... pero como te comento, la prueba testimonial que ofrecere (2 testigos) es aparte a la testimonial ya propuesta que tanmbien es de dos testigos de tal forma que serian 4 testigos presentados en este juicio, 2 testigos para el interrogatorio que hablaran sobre la vida de los difuntos, BIENES y descencientes es decir de todo el intestado y otros 2 testigos que hablaran especificamente de la defuncion de los autores de la sucesion.

    la cuestion aqui es ¿como introduzco a estos dos ultimos testigos? para que declaren especificamente de la defuncion de los autores de la sucesion, es decir que digan en que lugar fehca y hora fallecieron estos mismos, MI PEDIMENTO SERIA..... SI USTED MI ESTIMADO COLEGA TENDRA ALGUN FORMATO DE SUCESION INTESTADA EN EL QUE SE ACREDITE LA DEFUNCION DE LOS AUTORES POR MEDIO DE ESTOS DOS TESTIGOS EN VIRTUD DE TODO LO YA EXPRESADO, MUCHISIISMAS GRACIAS MI ESTIMADO AMIGO



  • Autor
    Respuesta No: 287994

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Bonito dia.

     

    Mire usted colega, el codigo civil determina lo siguiente (el que anexo es el articulo del codigo civil de guanajuato, se tendra que buscar su correlativo a la entidad de donde nos escribe pero casi todos los codigos de la republica son muy similares por lo que hay un 90% de probabilidades que encuentre este mismo articulo en su codigo civil, solo cambiara el numeral)

    ARTÍCULO 47.El estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas del Registro Civil. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley.

    Este es el sustento legal por el cual los Jueces que no dan entrada a las constancias de inexistencia de defunción. Esto es, la constancia es solo eso, que da fe que en esa oficina Juanito perez no cuenta con acta de defunción, mas no ampara que Juanito este muerto. Un servidor podrá comparecer a las oficinas centrales del DF a Arcos de Belen y solicitar una constancia de inexistencia de defunción... misma que me será expedida y ello no ampara que al momento de la expedición el suscrito este muerto me entiende?

    SOLO ACTAS del registro civil... por lo que ningun otro documento como pago de derechos para sepultar, orden de inhumación, o circunstancias afines le servirá. Auqnue como bien comenta el buen amigo Alejandro, servirá para establecer la fecha de defunción y en muchas ocasiones en esa documentación del panteón se inscribe tambien el numero de acta de defunción y la oficialía que podrá ayudarle a comparecer directamente al registro civil donde se encuentre asentada el acta.

    Es importante señalarle a usted estimado colega, que se tome sus reservas en el caso. Es un poco raro que los hijos de los autores de la sucesion, no sepan en que fecha murieron sus padres, donde se cepultaron, en que registro civil se levantaron sus actas, pero sobre todo QUE AMBOS PADRES esten en la misma situación, esto es que ambos padres hayan perdido la huella y no sepan donde se levantaron sus actas.

    A mi me toco ver por estas tierras, un sujeto que quería apoderarse de grandes extensiones de terrenos 50 hectareas para ser exactos y una ex hacienda, toda vez que ´luego de algunas extorciones del crimen organizado se fueron a EU dejando todo abandonado. No falto quien del pueblo se dio cuenta e intento cambiar su acta de nacimiento como primer intento, argumentando ajustar el acta a su realidad social con los mismos apellidos que los que dejaron esas propiedades. Después argumentó justamente esto que sus clientes comentan (Sin que este yo diciendo que es el mismo caso, solo comparto lo que aca aconteció) esto es que sus padres lo abandonaron y que el sabe que fallecieron pero no puede señalar ni el dia ni el lugar donde sus cuerpos reposan porque lo desconoce, solo sabe que fue un accidente. Total que inició el juicio mas o menos en el mismo tenor y le fueron fincada la resposnabilidad de FRAUDE PROCESAL

    Ojo colega... es poco probable lo que sus clientes señalan aunque no descartable al 100% ... pero agotado esto... y cerciorado que usted se encuentre que efectivamente los hechos acontencen como ellos dicen ... solo tome en cuenta que e algunos estados luego de 10 años sin que haya sido reclamados dichos bienes, pasan a manos de la beneficiencia publica... aunque aqui en su caso, estimo que tampoco la beneficencia publica puede adjudicarselos porque necesitaran ... como ustedes.... previamente acreditar la defuncion de los dueños.

    Bien... se me ocurre lo siguiente... Hay un procedimiento para hacer la DECLARACION LEGAL DE AUSENCIA ...y con ella posteriormente LA DECLARACION LEGAL DE PRESUNCION DE MUERTE con lo cual podrá aperturar el juicio de la susesion intestamentaria.... pero entre la declaracion de ausencia y presuncion de muerte debe haber pasado 7 años entre ambas... asi que aun le falta mucho camino por recorrer y sus clientes deberán esperar esos 7 años (o segun el tiempo que estime el codigo civil de su estado) para poder iniciar este juicio.

    Envio saludos coordiales



  • Autor
    Respuesta No: 287999

  • licho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ulloa88:

    muchas gracias por tu respuesta mi estimado colega, me sirvio de mucho tu respuesta, solo quiero ocmentarte que si las personas que me contrataron para realizar este juicio si han comprobado su identidad e interes juridico en este asunto, y como le comente al coleg PRIMUS una juez de la ciudad de merida me comento que existia la forma de acreditar la defuncion de estas personas mediante la declaracion de dos testigos anexos al juicio, ademas de los otros dos que se presentan para el desarrollo de dicho juicio, los Interesado son personas que por su situacion economica nunca estudiaron y no tienen conocimiento sobre los deerechos que tienen como herederos, los difuntos ya llevan mas de 9 años fallecidos y por la falta de conocimiento de los interesados nunca promovieron algun juicio para heredar...

    ¿usted tendra algun conocimiento o formato sobre lo que le comente de como comprobar la defuncion con dos testigos....?



  • Autor
    Respuesta No: 288059

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    licho:

    Ya que esa juez de Mérida es tan conocedora del derecho y está tan complaciente asesorándolo a pesar de que tiene impedimento legal para ello, pídale a ella el formato que solicita.



  • Autor
    Respuesta No: 288359

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Colega.

    El dicho de la juez es ILEGAL 100% a la luz de los articulos invocados. Sin embargo, en ocasiones... por la falta de conocimientos de un Juez pudiere concederselo máxime que no hay contraparte, es decir .. si la concede asi... no habrá quien le apele al Juez su desicion ilegal me entiende...

    Entonces... vale la pena que lo intente ... total... si ya le dijo el Juez que por esa via se lo autoriza ...tomele la palabra y adelante.

    Ahora respondiendo a su peticion... NO TENGO FORMATO sobre acreditar la defuncion con 2 testigos porque repito ES ILEGAL .... auqnue tomando en consideracion los hechos, yo lo tramitaría en via de jurisdiccion voluntaria a traves de diligencias de informacion testimonial AD PERPETUM para acreditar hechos y demostrar derechos... algo parecido a cuando se extravía una factura... y listo.

    Saludos y suerte



  • Autor
    Respuesta No: 288366

  • ROSARIOHE
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ESTO HUELE A FRAUDE, HAY PERSONAS QUE POR MUY POBRES  QUE SEAN E IGNORANTES DE TODA PREPARACION ACADEMICA SON MUY LISTAS PARA ESTE TIPO DE TRAMITES LEGALES MAS SUMANDO

    QUE HAY ABOGADOS LISTOS CORRUPTOS Y ASI EL PAIS VA SUMANDO CORRUPCION. 



  • Autor
    Respuesta No: 288368

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Asi es Rosa... a mi tambien se me hace muy raro que no sepan en que fecha murieron sus DOS padres y que no sepa que actas ni en donde estan enterrados....es muy pero muy poco probable... eso lo manifestaba arriba pero... quise dejar la muy pero muy extrema posibilidad q asi sea como lo señalan los clientes del colega... ;)



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