- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
LEY FEDEREL DEL TRABAJO
- Consulta : 171518
- Autor : a1n9g9i9
- Publicado : Martes 02 de Octubre de 2012 13:04 desde la IP: 189.143.191.158
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 02 de Octubre de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 287384
-
Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 01:12 2012-10-03 01:12 desde IP: 189.144.141.112
articulo 14 constitucional:
a ninguna ley se le dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 287388
-
Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 01:58 2012-10-03 01:58 desde IP: 189.220.71.2
Concuerdo con el comentario del colega anterior, de ninguna manera te pueden aplicar una ley nueva o reforma si te perjudica, pero, si te beneficia si se podrá aplicar
Saludos
-
Autor






