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SOBRE MANDATO
- Consulta : 171439
- Autor : GABY.ALARCON_NR
- Publicado : Lunes 01 de Octubre de 2012 17:51 desde la IP: 189.228.66.84
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,098
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 01 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes Lic, soy pasante de derecho y tengo una duda respecto de lo que sucede en la practica en cuanto a lo siguiente:
La legislación Civil del Estado de México señala que el mandatario, procurador o apoderado puede absolver posiciones, siempre y cuando se encuentre facultado para ello, y no dispone algo en donde señale que el interesado debe de acudir personalmente.
En ese sentido...¿Porque siempre en los autos donde se admite una confesional dice: "deberá presentarse personalmente y no por apoderado"?
Entiendo que por ser cuestiones personales (dependiendo el asunto, verdad) solo al interesado le consten los hechos, sin embargo como lo dije anteriormente la ley permite que un representante con facultades suficientes pueda absolver posiciones y me refiero a personas fisicas, claro, porque se entiende que respecto de las morales cualquier apoderado con facultades puede absolver posiciones.
Les he preguntado a varios profesores, pero unos dicen que si puede absolver posiciones un Mandatario, otros dicen que no.
Creo que lo mejor es consultar a quien lo vive todos los dias en la practica!!!
Muchas gracias.
Gabriela Alarcón
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 287188
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 17:55 2012-10-01 17:55 desde IP: 187.194.56.22
no... el mandatario judicial no puede absolver posiciones... lee tu codigo civil... ni con clausula especial... puede absolverlas... y no puede ser madatario... quien no es abohgado titulado... como el propio codigo lo dice... saludos...
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Autor





