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INDEMNIZACION POR RIESGO DE TRABAJO
- Consulta : 171373
- Autor : giojama78_NR
- Publicado : Lunes 01 de Octubre de 2012 10:27 desde la IP: 187.141.24.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 01 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
en diciembre de 2010 sufrí un accidente aéreo, el helicoptero en el que viajaba se desplomo en veracruz, en julio de 2011 se calificó el accidente como riesgo de trabajo, con diagnostico de secuelas por traumatismo craneoencefalico severo, se me otorgó una incapacidad parcial permanente, en la que se otorgo el 50 % para el pago de una pensión.
mi pregunta es que cuando la Ley Federal del Trabajo se refiere al pago de la indemnización por accidente de trabajo, es la pensión que ya se me otorgó o tienen que hacerme otro pago diferente al pagon de la pensión?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 287101
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 10:55 2012-10-01 10:55 desde IP: 189.225.70.137
A menos que tu contrato de trabajo especifique otra cosa adicional, la pensión por IPP que te otorga el seguro será lo que recibas.
Si te calificaron con una valuación del 50%, quiere decir que la pensión será el 50% del 70% de tu salario de cotización al momento del accidente.
La indemnización que menciona la LFT ya no se paga ya que precisamente el beneficio para un patrón que asegura a sus trabajadores en el IMSS, es evitar pagar indemnizaciones por riesgos de trabajo, y será el seguro quien asuma la responsabilidad, en este caso pagando una pensión en lugar de una indemnización.
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