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PENSION ALIMENTICIA SI NO HUBO HIJOS

  • Consulta : 171369
  • Autor : armando.tellez_NR
  • Publicado : Lunes 01 de Octubre de 2012 09:03 desde la IP: 201.174.49.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • armando.tellez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    A quien corresponda

    Mi hermano se divorcio de su esposa hace como 3 años y no tuvieron hijos. Cuando se inició el proceso de divorcio, el juez determinó que mi hermano debía darle una pensión de 5% de su sueldo a su ex-esposa. El proceso de divorcio ya está concluido, incluyendo la división de los bienes de la sociedad conyugal. ¿Si no tuvieron hijos, es obligatorio que todavía le descuenten la pensión de 5% a mi hermano?

     

    ¿Qué se puede hacer?

     

    Ella no trabaja pesar de  tener estudios de posgrado. Se la vive en casa de sus padres sin hacer nada?

    Cordialmente

    Armando tellez

     

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  • Autor
    Respuesta No: 287121

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes.

     

    Si la ex esposa nunca trabajo si es viable que haya demandado una pensión alimenticia para ella manifestando que en todo el tiempo que duro el matrimonio siempre se dedico a las labores del hogar, si a la fecha ella continua sin trabajar si se tiene que seguir dando la pensión alimenticia hasta el momento en que ella comience a tener ingresos propios o hasta que se vuelva a casar, si no ocurre ninguno de estos supuestos su hermano podria solicitar la cancelación de la pensión alimenticia pasado 3 años que es el tiempo igual al que duro el matrimonio.

     

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

    LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA. LIC. LIZETH RUIZ GARAY

    TEL. 47513179

    w w w. ortizrubiolegal. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 287149

  • alondra1988
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    muy buena respuesta!!! siempre se sabe algo interesante todos los dias yo no consulte pero la respuesta es materia de estudio para mi..

    saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 287151

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si no tiene impedimentos para trabajar.... si tiene estudios de postgrado... se puede hacer la acción de cancelación de pago de la pensión por tal motivo... o porque haya transcurrido el término que vivieron juntos... en matrmonio... pero lo mas importtante es de donde nace esa pensión.... de un covenio... de una sentencia...

    CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:

    Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:

    1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.

    2.- Cuando el deudor carece de trabajo.

    3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}

    4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.

    (Parecen lo mismo, pero no es así).

    Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.

    1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.

    2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.

    Casos en los que procede la suspensión  o cese de pago de pensión alimenticia.

    1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.

    2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.

    3.- Por causa de que  el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.

    4.- Cuando la necesidad  de los alimentos dependa de la conducta  viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo  del acreedor.

    5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.

    6.- Cuando el acreedor se case.

    7.- Cuando el acreedor tenga hijos.

    8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.



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