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LEY CONDOMINAL

  • Consulta : 171257
  • Autor : Chivis2427_NR
  • Publicado : Sábado 29 de Septiembre de 2012 00:11 desde la IP: 187.185.96.116
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,137
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  • Autor
    Consulta

  • Chivis2427_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Buenas noches alguien sería tan amable de orientarme hacerca de la ley condominal de el estado de méxico, y que se nesesita para see ser reprencentante de mi calle y los trámites a seguir para darmos de alta al igual que el reglamento y las sanciones de la misma.gracias ya que la actual mesa directiva no cumple con su función y queresmos cambiarla pero necesitamos su ayuda gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 287027

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero se requiere que la colonia esté constituida ante notario bajo el régimen de propiedad en condominio, si la construcción es nueva la constructora tiene derecho a llevar la administración del condominio por un año una vez entregada la obra, pasado el año los condñominos deben acudir a la Procuraduría Social del Estado de México para registrar el libro y convocar a la primera asamblea a efecto de conformar la nueva administración. Acuda a la Procuraduría Social del EdoMex para que les orienten en la forma de registrar el libro y convocar a la primera asamblea de condóminos.



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