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JUICIO MERCANTIL
- Consulta : 171150
- Autor : ndlsycarol_NR
- Publicado : Jueves 27 de Septiembre de 2012 19:39 desde la IP: 189.138.106.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,222
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Michoacán
El caso es el siguiente, le endose en propiedad un pagaré a un licenciado y ya gano el asunto hay sentencia, y el es el titular del pagaré pero ahora quiero que me lo devuelva o que me transfiera el derecho para poder cobrar yo directamente, él me dice que no se puede y mi sobrino que esta estudiando derecho me dijo que si se puede peo que no sabe como se hace; aguno de los foristas podría orientarme sobre que debo hacer....por favor me urge muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286808
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 19:48 2012-09-27 19:48 desde IP: 201.141.44.97
Si Usted endosó el pagaré en propiedad, gran error, ya no puede solicitar la devolución del documento ni cobrarlo. El endoso debió se en procuración.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286812
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 20:04 2012-09-27 20:04 desde IP: 200.76.255.111
Hola.
Efectivamente como manifiesta el forista anterior, el endoso en propiedad equivale a que usted regalo ese titulo de credito, pero espero que usted haya firmado con su abogado un contrato de prestacion de servicios y en ese caso usted puede requerirle judicialmente la rendicion de cuentas respecto a ese titulo de credito; si usted no tiene un contrato de prestacioon de servicios pero tiene testigos de que contrato los servicios del abogado para el cobro del titulo de credito, puede proceder penalmente en su contra querellandose por el delito de fraude.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286813
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 20:11 2012-09-27 20:11 desde IP: 189.230.150.133
sin embargo, si como opción PODRIA INTENTAR... iniciar una querella por fraude pero necesita la ayuda de un abogado especialista en materia penal, testigos que acrediten el dicho sin embargo esta es una simple sugerencia y alternativa, no refiere que sea la solución aclaro, sin embargo puede prosperar si nutren la averiguación de forma correcta, saludos cordiales
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Autor
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AutorRespuesta No: 286814
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 20:15 2012-09-27 20:15 desde IP: 189.170.192.12
No Monic, en el momento en que se querelle por el delito de fraude, se actualizará la hipótesis del diverso ilícito de fraude procesal en contra del deudor, pues se hará evidente que el endoso en propiedad fue simulado y no tuvo otro fin que impedir al demandado la oposición de excepciones personales que tuviese a su favor respecto del beneficiario.
De dicho fraude procesal son autores y copartícipes tanto el beneficiario consultante como el abogado endosatario en propiedad.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286818
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 20:40 2012-09-27 20:40 desde IP: 200.76.255.111
Hola de nuevo.
Con todo respeto a la opinion del Lic. Velazquez; efectivamente el hehco de que se endose un titulo de credito en propiedad tiene como finalidad el evitar que el deudor oponga excepciones personales; pero cuando el cliente llega con el abogado, confia en lo que el abogado le sugiere y se deja guiar por el, ademas de que el cliente no sabe de Derecho; asi que la sugerencia del endoso en propiedad proviene del abogado y el unico legitimado para querellarse por el fraude procesal es el deudor demandado en el ejecutivo mercantil y de llegar a querellarse tendria que probar que el acreedor tenia la intencion de obtener algun beneficio lo que en la especie no acontece, tan es asi que por eso se estaria querellando en contra del abogado fraudulento.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286822
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 20:54 2012-09-27 20:54 desde IP: 189.170.192.12
Nuevamente no Monic. El endoso en propiedad no tiene como finalidad evitar que se impida la oposición de excepciones personales, sino la transmisión real del derecho incorporado en el título, por la causa subyacente que origina la transmisión, ya sea onerosa o gratuita.
La imposibilidad de oponer excepciones es una consecuencia del endoso, pero no su fin legítimo.
Ahora bien, el hecho de que el consultante se hubiese "dejado guiar" por el abogado no lo exime de responsabilidad, pues nadie endosa en propiedad creyendo que sigue siendo propietario. No puede llamarse engañado por parte del abogado y aún cuando así lo demostrase, el fraude procesal se produjo.
Saludos.
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