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REPETICION DEL ACTO.
- Consulta : 170902
- Autor : Allan Guazo
- Publicado : Martes 25 de Septiembre de 2012 23:41 desde la IP: 187.146.59.202
- Tipo de Usuario :
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Publicado el Martes 25 de Septiembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286482
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Septiembre de 2012 10:34 2012-09-26 10:34 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, digamos que un Juez o Tribunal Colegiado te concedió el amparo para efectos de que no se te prive de la libertad (es un ejemplo), ordenando a la autoridad se abstenga de continuar y termine con su actuar. Se repite el acto cuando te privan de la libertad por las mismas razones que en el primer caso en que solicitaste el amparo (misma autoridad, mismas consideraciones, mismos fundamentos), es decir, cuando el primer acto se repite con posterioridad no obstante que ya te había concedió el amparo el Colegiado.
Así, para comprobar la repetición del acto reclamado que regula el artículo 108 de la ley de amparo, no basta que la autoridad emita otro acto de la misma naturaleza y en el mismo sentido del declarado inconstitucional, sino que la esencia de esta figura implica la emisión de un acto de autoridad que reitere las mismas violaciones de garantías individuales que fueron declaradas inconstitucionales en la sentencia de amparo. Por ello, la autoridad responsable incurrirá en las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, precisamente porque esta figura pretende asegurar el respeto de las sentencias de amparo revestidas de la firme de cosa juzgada.
Consulta el libro:”Manuel de los Incidentes del Juicio de Amparo” de "//jeanclaude.tronp/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=10&Itemid=67">Jean Claude Tron Petit.
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AutorRespuesta No: 286568
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Septiembre de 2012 19:57 2012-09-26 19:57 desde IP: 187.146.59.202
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