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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 170161
- Autor : cristina_2113_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Septiembre de 2012 17:10 desde la IP: 187.135.59.96
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Puebla
hola, me urge la asesoria hace año y media tube una relacion con un hombre casado, del cual nacio un bebe. No e recibido apoyo alguno del papa, lo peor de todo es q no se en dond buscarlo, le e mandado e-mail pero no me contesta
otra situacion es q no tengo dinero para pagar demanda y me esta costando hacerme cargo del bebe, pues quede mal de salud
¿qué puedo hacer?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285606
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 17:17 2012-09-19 17:17 desde IP: 201.144.87.45
Pues el problema ya lo tienes. hay qué solucionar parte de este.
Cómo ?? Debes de demandar al padre UNA PENSION ALIMENTICIA.
Sin embargo, para ejercer esta acción, el padre lo debió HABER REGISTRADO, RECONOCIDO EN EL REGISTRO CIVIL / FAMILIAR.
De no haberlo reconocido, tienes otro problema, que sería demandarle el reconocimiento de paternidad.
Si no tienes dinero, debes de acudir al DIF de tu localidad, para que de ahi te canlicen con la defensoría de oficio adscrita al juzgado competente en razón de tu domicilio.
Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 285607
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 17:18 2012-09-19 17:18 desde IP: 189.232.14.125
Hola
puedes acudir a la defensoria de oficio , la defensoria se debe de localizar en el interior de los tribunales familires de tu localidad.
o en su caso puedes acudir a una escuela o universidad en donde tenga el servicio de asesorias y apoyo legal gratuio
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 287455
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 17:05 2012-10-03 17:05 desde IP: 201.110.145.107
Estimada consultante, reciba Usted un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Efectivamente puede Usted demandar al reconocimiento de paternidad y obviamente la pensión alimenticia a favor de su menor hijo; por su parte conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
Ahora bien estos artículos la mayoría de las veces son idénticos al de otras entidades o por lo menos lo más parecido, por lo que infiero que en PUEBA el código civil prevé dicha situación de forma similar.
Es importante destacar que el reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad. También es importante señalarle que en dicho proceso judicial se deberá utilizar la prueba pericial en ADN a efecto de acreditar la paternidad y si el padre de su hijo se niega a hacérsela, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presume la paternidad.
Por lo que, le sugiero que se asesore lo más pronto posible de un abogado experto en MATERIA FAMILIAR, y si Usted no cuenta con recursos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, o en algunas entidades del apoyo de alguna Universidad Pública que cuente con servicio de bufete jurídico gratuito, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular, quedo de Usted como su atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. MAURICIO MARTINEZ ZAMUDIO
Celular: 0445531067098
E-MAIL: m a r t z a m _ c o r p o r a t i v e a r r o b a h o t m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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