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FIRME MI DIVORCIO VOLUNTARIO

  • Consulta : 169869
  • Autor : evayxime.santiago_NR
  • Publicado : Martes 18 de Septiembre de 2012 00:07 desde la IP: 189.150.176.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,220
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  • Autor
    Consulta

  • evayxime.santiago_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    miren yo firme mi divorcio voluntario por confiada y asi pero no estuve de acuerdo en una clausula y no se que puedo hacer porque si el lo mete al juzgado que procede si yo no estoy de acuerdo y no tengo el dinero para que ayude un abogado y no quiero aceptar esa clausula quiero la cambie , estoy preocupada. QUE PUEDO HACER ANTE ESE CASO??

     

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  • Autor
    Respuesta No: 285332

  • mopjl
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, aquí lo importante será que cuando él le diga que tendrán que comparecer ante el juzgado que les corresponda para ratificar la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, ese será el momento para oponerse a que se apruebe esa cláusula, ya que el hecho de manifestar alguna inconformidad con el convenio presentado, no obstante que ya haya sido firmado, anula el procedimiento.

    Deberá estar muy al pendiente, aunque ya haya firmado el convenio, éste no está ratificado ante un juez y por tanto aún no tiene validez.

    Le sugiero adquiera en los alrederores de los tribunales el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado. busque los 645 al 655 de este último, en ellos se contiene el procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento.

    Espero le sea útil este comentario.

    Público, a una junta en la que se identificarán plenamente, que se efectuará después de los ocho y
    antes de los quince días siguientes, y si asistieren los interesados lo(sic) exhortará para procurar
    su reconciliación. Si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente oyendo al representante del
    Ministerio Público, los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores o
    incapacitados, a la separación de los cónyuges y a los alimentos de aquéllos y de los que un
    cónyuge deba dar a otro mientras dura el procedimiento, dictando las medidas necesarias de
    aseguramiento.
    Artículo 647.- Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el Tribunal a una
    segunda junta de avenencia que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días de
    solicitada; y en ella volverá a exhortar a aquéllos con el propio fin que en el anterior. Si tampoco se
    lograre la reconciliación y en el convenio quedaren bien garantizados los derechos de los hijos
    menores o incapacitados, el Tribunal, oyendo el parecer del representante del Ministerio Público
    sobre este punto, dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre
    el convenio presentado.



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