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PENSIóN ALIMENTICIA ONEROSA?
- Consulta : 169859
- Autor : carlos rvm
- Publicado : Lunes 17 de Septiembre de 2012 21:37 desde la IP: 200.34.33.19
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,228
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Septiembre de 2012He estado viviendo en concubinato durante casi tres años desde que nació mi hijo. Ahora nos vamos a separar pide pensión con la cual estoy de acuerdo pero además me mencionó que la hara retroactiva, esto se puede? No siempre me quedaba ahi en su casa. Además ella tiene otra demanda de pensón, se divorció este año. Yo estoy separado y además tengo tres hijos más. Muchas gracias por sus atenciones.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285317
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 21:44 2012-09-17 21:44 desde IP: 187.201.41.179
Sólo pueden obligarte a pagarle pensión desde que la reclame ante Juez de lo Familiar y por el mismo tiempo que duró el concubinato, para ella y siempre y cuando se haya dedicado a las actividades del hogar.
NO EXISTE LA CONDENA DE ALIMENTOS RETROACTIVOS CUANDO NO SE SOLICITARON CON ANTELACIÒN ANTE JUEZ DE LO FAMILIAR.
Dicho concubinato comenzó a partir de que se disolvió su vínculo matrimonial anterior.
Pero para tu hijo, tendràs obligaciòn de darle alimentos hasta que cumpla la mayorìa de edad o cumplièndola se encuentre cursando estudios acordes a su edad, en ese caso, tendrás que darle pensión hasta que concluya sus estudios.
Si tienes más acreedores alimentarios, debes hacer valer tal circunstancia cuando tengas que contestar la demanda correspondiente y tendrás que asistirte de Lic. en Derecho especialista en materia familiar.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 285322
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 22:36 2012-09-17 22:36 desde IP: 200.34.33.19
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Autor
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AutorRespuesta No: 285342
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Septiembre de 2012 10:11 2012-09-18 10:11 desde IP: 187.177.31.71
no se puede como ya te menciono la lic. ilianave solo en caso de q tu ex te hubiera demandado antes la pension alimenticia ante autoridad competente en este caso el juez de lo familiar solo asi procederìa el retroactivo pero en tu caso no porq jamas ha habido dicho juicio de pension alimenticia.
por lo tanto tendras q pagar cuando el juez lo ordene prinmero la pension provisional y al sentenciar deberas pagar la pension definitiva
pero para q no te carguen la mano actua tu primero comienza a depositar ante el juzgado un 15% o un salario minimo al menor de tu hijo acude con abogado de tu confianza para iniciar tramites pero hazlo ya
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