- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
LA SALIDA DE UN ACCIONISTA QUE TIPO DE ASAMBLEA DEBE SER.
- Consulta : 169348
- Autor : jusingpr_NR
- Publicado : Jueves 13 de Septiembre de 2012 17:24 desde la IP: 189.203.203.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,226
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 13 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
En una Sociedad Anomima formada por padres e hijos, el padre dona sus acciones a sus hijos, tanto de capital fijo como de capital variable, la pregunta es, que tipo de asamblea debe celebrarse, Ordinaria o Extraordinaria, podrian orientarme.
Gracias Julian
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 284672
-
Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 17:30 2012-09-13 17:30 desde IP: 187.159.126.182
Tiene que estar presente la totalidad de los socios, el Comisario de dicha sociedad, y un fedatario público. Debe ser una asamblea de formalidades especiales.
No intenten hacerla solos. deben de contratar los servicios de un contador público para que les explique a detalle.
No puedes ser socio de una sociedad anónima y desconocer su funcionamiento. Así está en riesgo el dinero.
Asesórense, y contraten a un licenciado en Derecho que les explique qué jijos es una sociedad anónima de capital variable.
Seguramente su padre la formó así por que así se lo requirió una empresa, por que así se lo aconsejaron para beneficios fiscales, o solamente por que pudo hacerlo. Pero es necesario que cuenten con asistencia personalizada.
Suerte.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 284696
-
Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 18:50 2012-09-13 18:50 desde IP: 187.201.195.19
Mi estimado consultante Jusingpr
Mire, hasta donde tengo entendido, las asambleas de formalidades especiales solo tienen que ver con la ley y cuestiones agrarias.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.
Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;
III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
II.- Disolución anticipada de la sociedad;
III.- Aumento o reducción del capital social;
IV.- Cambio de objeto de la sociedad;
V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
VI.- Transformación de la sociedad;
VII.- Fusión con otra sociedad;
VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;
IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
X.- Emisión de bonos;
XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y
XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 284706
-
Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 19:57 2012-09-13 19:57 desde IP: 187.159.126.182
-
Autor






