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LA SALIDA DE UN ACCIONISTA QUE TIPO DE ASAMBLEA DEBE SER.

  • Consulta : 169348
  • Autor : jusingpr_NR
  • Publicado : Jueves 13 de Septiembre de 2012 17:24 desde la IP: 189.203.203.74
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,226
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  • Autor
    Consulta

  • jusingpr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

     

    En una Sociedad Anomima  formada por padres e hijos, el padre dona sus acciones a sus hijos,  tanto de  capital fijo como  de capital variable, la pregunta es,  que tipo de asamblea debe celebrarse, Ordinaria o  Extraordinaria,  podrian orientarme.

    Gracias  Julian

     

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  • Autor
    Respuesta No: 284672

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tiene que estar presente la totalidad de los socios,  el Comisario de dicha sociedad, y un fedatario público.  Debe ser una asamblea de formalidades especiales.

    No intenten hacerla solos.  deben de contratar los servicios de un contador público para que les explique a detalle.

    No puedes ser socio de una sociedad anónima y desconocer su funcionamiento.   Así está en riesgo el dinero.

    Asesórense,  y contraten a un licenciado en Derecho que les explique qué jijos es una sociedad anónima de capital variable.

    Seguramente su padre la formó así por que así se lo requirió una empresa, por que así se lo aconsejaron para beneficios fiscales, o solamente por que pudo hacerlo.  Pero es necesario que cuenten con asistencia personalizada.

    Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 284696

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Jusingpr

    Mire, hasta donde tengo entendido, las asambleas  de formalidades especiales solo tienen que ver con la ley y cuestiones agrarias.

    LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

    Artículo 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

    Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.

    Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

    I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

    II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

    III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

    Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

    I.- Prórroga de la duración de la sociedad;

    II.- Disolución anticipada de la sociedad;

    III.- Aumento o reducción del capital social;

    IV.- Cambio de objeto de la sociedad;

    V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;

    VI.- Transformación de la sociedad;

    VII.- Fusión con otra sociedad;

    VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;

    IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

    X.- Emisión de bonos;

    XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y

    XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

    Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 284706

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    perdón, mea culpa.

    cassete atravesado,

    en todo caso seriá UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

    EN lo demas que les escribí,  no me arrepiento y está bien. 

    Saludos.



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