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SIRVEN LAS LEYES CREADAS EN EL DF . . . O NO . . .?
- Consulta : 169261
- Autor : THE MATRIX
- Publicado : Jueves 13 de Septiembre de 2012 05:14 desde la IP: 189.146.81.95
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Septiembre de 2012
Hola . . . A Todas y Todos los que se tomen la molestia de leer y darme su opinion al respecto . . . Y de antemano . . . Muchas Gracias . . . Bien me refiero a la Ley de Participacion Ciudadana del Distrito Federal . . . Soy integrante de un Comite Ciudadano en la Delegacion Alvaro Obregon. Y Yo como otros integrantes nos hemos dado a la tarea de destituir o remover de su cargo a la Coordinadora Interna de nuestro Comite . . . Por una serie de abusos e irregularidades en su desempeño . . . Resulta que hemos averiguado en las distintas dependencias(Gob. del DF, IEDF. Delegacion Politica) que se supone que tendrian que darle solucion a nuestra solicitud . . . Y simple y llanamente nos dicen que no se puede hacer nada . . . Que esta Ley no esta Reglamentada y no sirve!!! . . . Es esto cierto . . .? No podemos hacer realmente NADA para destituir a esta Persona que carece de Etica y Moral . . . Y solo se aprovecha de el cargo que esta "desempeñando" para su beneficio . . .? Una de las tantas causas y creo Yo más grave para querer destitur o remover de su cargo . . . A la Coordinadora Interna del Comite . . . Es que esta dispuso a su antojo de un recurso economico de 25000 pesos otorgado por El Gobierno del Distrito Federal para reconocer y estimular la labor que llevamos a cabo los Comites Ciudadanos y Consejos de los Pueblos . . . Segun un oficio firmado por el Secretario de Gobierno del DF . . . La Coordinadora Interna . . . Simplemenente ignoro este mandamiento Oficial y dispuso de este recurso como Ella quiso e ignorando al resto de integrantes . . . Me pueden orientar que podemos hacer en este caso . . . No queremos más a esta "Sra." Como Coordinadora . . . Pero queremos hacerlo en forma y legalmente . . . Les agradezco Infinitamente el valor de Su Atencion . . . Saludos, Chaooo . . .
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284610
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 09:54 2012-09-13 09:54 desde IP: 187.141.50.114
De acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, una de las facultades del Jefe de Gobierno del Distrito Federal es la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.
De acuerdo a la Publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de Mayo del 2010, El Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de acuerdo a la H. Asamblea Legislativa DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL, por lo que le informo estimado forista que es oficial esta LEY y que nadie puede estar por encima de la misma, si la señora esta haciendo mal uso de los apoyos les recomiendo que realizen una queja ante la autoridad del Distrito Federal para que estos puedan realizar revisiones de gastos o en su caso proceder a solicitar todos los movimientos administrativos para la cual deben servir los apoyos...NO PUEDEN USTEDES, destituir a ninguna persona cuando esta regida y nombrada por una autirdad.
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AutorRespuesta No: 284661
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 15:30 2012-09-13 15:30 desde IP: 187.201.195.19
Mi estimado consultante THE MATRIX
Viendo la respuesta que antecede, me permito hacer de su conocimiento los siguientes antecedentes para que los tenga contemplados:
Mire, en el año de 2008, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal expidió un par de acuerdos.
Ahora bien, el suscrito viendo el contenido de los mismos, y le hablo de un hecho de suma relevancia, me dÍ a la tarea de examinarlos.
Resulta que estos acuerdos son contradictorios a lo que dice la Ley, motivo por el cual, los impugno mediante un amparo.
Así las cosas, y en el entendido de que soy el único que le he ganado al Gobierno este asunto, le voy a detallar muy brevemente cual fue el sustento que utilicé para destruir el contenido de estos acuerdos.
La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (ninguna ley puede estar por encima de la constitución), en su artículo 122, tipifica las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del DF respecto de andar sacándose debajo de la manga estos acuerdos, sobre todo en su apartado C base segunda, con lo cual acredité, que el Jefe de Gobierno no puede andar inventando lo que más le convenga. Hecho por el que perdieron rotundamente ante los Tribunales Colegiados el amparo que les promoví por el exceso en el que incurrieron por andar pasándose de vivos.
Por lo anterior, hay que checar muy bien que es lo que luego andan inventando, razón por la cual es que desde hace tiempo atras quieren promulgar la Constitución propia del DF, misma que seguramente solo tendrá una articulo que diga: Todo lo que diga el Jefe de Gobierno, es lo legal.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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